Una provincia lanzó un polémico producto alimenticio y un funcionario salió a aclarar la situación legal
¿Es legal vender carne de burro en Argentina? Un funcionario provincial reveló los detalles de una normativa que pocos conocen y que podría sorprender a muchos consumidores.
La venta de carne de burro para consumo humano generó un intenso debate en el país. Un funcionario provincial explicó por qué esta práctica enfrenta severas restricciones legales y sanitarias.
La iniciativa surgió en la provincia de Chubut, donde comenzó a ofrecerse este tipo de cortes como una alternativa para sustituir otras carnes tradicionales y abaratar los costos de la canasta familiar.
Frente a este escenario, Eduardo Castro, secretario de Producción de Tucumán, salió a aclarar el panorama legal y sanitario: «En la Argentina, en la práctica está prohibida la comercialización de carne de burro para consumo humano».
¿Qué dice la normativa sanitaria?
Si bien el funcionario de la administración de Osvaldo Jaldo reconoció que no existe una ley que prohíba de manera literal la venta de este animal, explicó que «la restricción surge del marco sanitario y de la habilitación de especies para faena y comercialización».
La regulación principal en esta materia emana del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). «El burro (asno) no está incluido dentro de las especies habilitadas de manera habitual para faena y comercialización en el circuito formal, como sí ocurre con bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, equinos (caballos) y aves, entre otras», detalló el médico veterinario.
Por lo tanto, al carecer de una habilitación sanitaria específica y de un sistema regular de inspección, no se puede vender legalmente carne de burro en carnicerías o supermercados. Cualquier intento de comercialización quedaría automáticamente fuera del circuito legal.
¿Qué establece el Código Alimentario Argentino?
Además, Castro recordó que el Código Alimentario Argentino refuerza esta postura: solo pueden venderse al público carnes provenientes de especies expresamente autorizadas y bajo inspección oficial. «Si una especie no está contemplada, su comercialización queda prohibida de hecho», advirtió.
¿Cuál es la diferencia entre consumo privado y venta comercial?
Para despejar dudas operativas, el titular de Producción marcó una clara diferencia entre el ámbito privado y el comercial:
Consumir de forma privada: Comer carne de burro en el ámbito estrictamente privado (faena propia para consumo personal, por ejemplo) no está tipificado como un delito en sí mismo.
Vender al público: Comercializarla sí constituye una infracción sanitaria severa y un delito penal (como fraude alimentario o faena clandestina). «Esto se vincula con normas penales y el control indispensable de inocuidad alimentaria», subrayó Castro.
Finalmente, el funcionario aclaró que la única excepción posible sería la existencia de un establecimiento habilitado específicamente para este fin. Sin embargo, sentenció: «En la práctica, hoy no existen circuitos legales de comercialización de carne de burro en la Argentina».
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