Un músico casi pierde la vista en un tren: la justicia ordenó una millonaria indemnización tras siete años de lucha
Viajaba tranquilamente en tren cuando una piedra lanzada desde afuera cambió su vida para siempre. Tras una batalla legal de más de siete años, la justicia falló a su favor con una cifra millonaria. ¿Cómo impactó este hecho en su carrera como músico y qué argumento clave usó la empresa para negarse a pagar?
Un docente y músico que quedó prácticamente ciego de un ojo tras recibir un piedrazo mientras viajaba en el Ferrocarril Belgrano Norte finalmente obtuvo justicia. La Cámara Nacional en lo Civil condenó a la empresa Ferrovías a pagarle una indemnización de 55 millones de pesos, tras un largo proceso judicial que se extendió por más de siete años.
El hecho ocurrió el 15 de septiembre de 2015, entre las 14 y las 14.30 horas. Martín S., de 43 años, viajaba en un tren con destino a Don Torcuato cuando, entre las estaciones Boulogne Sur-Mer y Vicealmirante Montes, una piedra arrojada desde el exterior ingresó por una puerta abierta de la formación y lo impactó directamente en el ojo derecho.
La desesperada atención médica y el inicio de la batalla legal
Aturdido por el dolor y la sangre, el hombre pidió ayuda a otros pasajeros. El guarda le sugirió que descendiera en Don Torcuato para una mejor asistencia. Tras las primeras curaciones, su hermano lo trasladó al Hospital de San Isidro, donde fue suturado en la guardia.
Su calvario continuó en el Hospital Lagleyze, donde fue sometido a varias cirugías. El diagnóstico fue devastador: pérdida casi total de la visión en el ojo derecho. Ante esta situación, el joven inició una demanda por daños y perjuicios contra Ferrovías S.A.C.
La empresa ferroviaria, sin embargo, se opuso férreamente al reclamo. Argumentó que los hechos ocurrieron en una “esfera extraña” a su actividad, generados por un tercero, y que además el pasajero había viajado de manera negligente en los escalones del estribo. Su aseguradora, Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., reconoció su cobertura pero opuso una franquicia de 180.000 dólares.
La clave del fallo: una relación de consumo vulnerada
Los jueces María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro, de la sala M, desestimaron todos los argumentos de la defensa. La magistrada Benavente calificó como “insólito” que la empresa negara los hechos, cuando todo constaba en el libro de novedades de la estación Don Torcuato e incluso en un informe preliminar del accidente que la propia compañía adjuntó a la causa.
El eje de la condena fue la configuración de una relación de consumo. La jueza recordó que la jurisprudencia ha consolidado la postura de que la empresa ferroviaria es responsable por los daños ocasionados por vándalos, ya sea dentro de la formación o por proyectiles desde el exterior. “Se trata –en definitiva– de lograr que el pasajero cuente con las seguridades necesarias para no sufrir en su integridad física”, fundamentó.
La sentencia subrayó que corresponde que la empresa internalice estos costos y no los externalice “en perjuicio del contratante débil y vulnerable”. Con este criterio, se declaró nula la franquicia de seguro opuesta por la compañía aseguradora.
Una vida profesional destrozada por el impacto
Las pericias médicas y psicológicas detallaron el profundo daño sufrido por la víctima. La perito oftalmóloga determinó que, a pesar de los tratamientos, la evolución fue mala: Martín S. quedó con una limitación irreversible, perdiendo el 90% de la agudeza visual en su ojo derecho. Sufre de pupila anormal, fotofobia, dolor y alteración de los movimientos oculares.
La pericia psicológica detectó estados elevados de angustia, ansiedad e hipervigilancia, que afectan su capacidad laboral, social y recreativa, requiriendo tratamiento para elaborar el trauma.
El cálculo de la incapacidad tuvo un agravante específico: Martín S. es músico profesional y docente. Para leer partituras debe valerse de un único ojo, lo que le genera gran cansancio. Además, las luces de los escenarios lo afectan, obligándolo a “esquivarlas” con sombreros o bajando la cara. Al momento del hecho, al no contar con cobertura de salud, debió afrontar numerosos gastos en medicamentos y traslados a hospitales.
La larga espera, un factor más en el daño moral
Los magistrados también consideraron el extenso tiempo transcurrido –siete años y medio– entre la demanda y la sentencia. Sostuvieron que, en una economía inestable, la suma reclamada perdió significación y que la demora en sí misma generó zozobra, inquietud y pena íntima, incrementando el daño extrapatrimonial resarcible.
Tras elevar el monto por incapacidad sobreviniente a 30 millones de pesos y sumar intereses y otros rubros, el total a pagar por Ferrovías asciende a 55 millones de pesos. El fallo confirma así, en segunda instancia, la condena que en primera instancia había fijado un monto de 38.415.000 pesos más intereses.
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