Un juez paralizó el corazón de la ley laboral: el gobierno ya anunció su respuesta

Una medida judicial acaba de congelar partes vitales de la nueva ley laboral. ¿Logrará el gobierno revertir esta decisión que pone en jaque una de sus reformas clave?

Por infotucuman · 30/03/2026 · min de lectura
Un juez paralizó el corazón de la ley laboral: el gobierno ya anunció su respuesta

Una medida judicial suspendió provisionalmente más de 80 artículos de la nueva ley de reforma laboral, incluyendo su punto más polémico: el Fondo de Asistencia Laboral para despidos. El fallo, que rige hasta que se dicte sentencia definitiva sobre su constitucionalidad, representa un fuerte revés para la administración de Javier Milei, la cual ya confirmó que apelará la decisión.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 72, a cargo del juez Raúl Ojeda, hizo lugar al planteo presentado por la CGT. El magistrado evaluó que existen “indicios serios de inconstitucionalidad” en los cambios introducidos por la ley, aprobada en febrero y promulgada el 6 de marzo pasado, argumentando que afectan derechos establecidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales ratificados por Argentina.

¿Qué partes de la ley quedaron congeladas?

La suspensión abarca 83 artículos en total. Uno de los aspectos más destacados es la totalidad del Título II (artículos 58 a 77), que creaba los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) para financiar indemnizaciones por despido. Este sistema se financiaría mediante contribuciones mensuales de los trabajadores: un 1% de las remuneraciones brutas en grandes empresas y un 2,5% en micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). Estos recursos anteriormente iban a la ANSES.

El juez Ojeda justificó esta suspensión señalando que el título es “cuestionable” porque, según su análisis, “no evitaría ni repararía los despidos injustificados tal como manda el artículo 14 bis de la Constitución, tampoco los disuade al colectivizar el costo”. Además, cuestionó su sistema financiero, argumentando que “quita fondos de la seguridad social y no se blinda de malas inversiones que el capital especulativo pudiera realizar con ese dinero, como asimismo de sus costos administrativos”.

¿Qué otros cambios clave fueron suspendidos?

La medida judicial también paralizó numerosos artículos que modificaban directamente la Ley de Contrato de Trabajo (20.744). Entre las modificaciones ahora en suspenso se encuentran: la posibilidad de fraccionar las vacaciones, la implementación de un “banco de horas” para compensar horas extra, y la habilitación para que el empleador pague la indemnización en cuotas (6 en grandes empresas y 12 en pymes y micro).

También quedaron suspendidas las alteraciones al principio de irrenunciabilidad sobre cláusulas contractuales superadoras, el ámbito personal de aplicación de la ley laboral (incluyendo la figura de trabajadores de plataformas), y la responsabilidad de empresas que utilicen mano de obra provista por terceros. Asimismo, se congelaron los cambios en la definición de remuneración y beneficios sociales, la exclusión de pagos no mensuales como el Sueldo Anual Complementario (SAC) de la base de cálculo de la indemnización, y la figura del “salario dinámico” que permitía aumentos según productividad.

¿Y qué pasa con huelgas y negociación colectiva?

La resolución incluye la suspensión del artículo 101, que ampliaba la definición de actividades “de importancia trascendental” para fijar la obligación de limitar las huelgas a una prestación mínima de servicios. Este artículo también prohibía la huelga en servicios de seguridad “sin aclarar que se trate de públicos o privados”, según remarcó el magistrado.

Otro punto clave ahora en espera es la reforma de la negociación colectiva. Los artículos del 131 al 149, que modificaban aspectos como la ultraactividad de los convenios (su renovación automática más allá del vencimiento) y la prioridad de convenios por empresa sobre los de toda la actividad, quedaron suspendidos. En este paquete también se incluyen los límites establecidos para los aportes sindicales, las sanciones y regulación de “prácticas desleales”, y la limitación para la realización de asambleas.

Además, la decisión judicial suspendió el artículo 199, que derogaba la Ley de Teletrabajo, y el artículo 79, que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales en los que intervenga el Estado, un tema que había generado fuerte resistencia en los tribunales de la Justicia Nacional del Trabajo.

¿Cuáles fueron los argumentos del juez y la respuesta del gobierno?

Frente a la demanda de la CGT, el Gobierno presentó una respuesta cuestionando la legitimidad de la central gremial para representar a todos los trabajadores, argumentando que no había un “caso o controversia” concreta, y sosteniendo que la suspensión afectaría el “interés público”.

El juez Ojeda rechazó estos argumentos, indicando que no hay “afectación del interés público” y que la declaración de certeza que surgirá del juicio “aportará seguridad jurídica a sus destinatarios, evitando la multiplicidad de conflictos”. El magistrado también entendió que existe verosimilitud en el planteo de la CGT “por existir indicios serios y graves al respecto”.

Horas después de conocerse la medida, el Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello, anunció que apelará la decisión judicial. La cartera ratificó su “compromiso en defensa de esta ley, sancionada por amplia mayoría del Congreso de la Nación y concebida como una herramienta fundamental para la creación de empleo formal, la mejora de la competitividad y fortalecimiento de la seguridad jurídica de empleadores y trabajadores”.

Con un tono más político, el ministerio también subrayó que “rechaza los intentos de quienes, priorizando intereses corporativos y sectoriales, pretenden obstaculizar las reformas necesarias para superar el desempleo y el estancamiento que caracterizaron etapas anteriores de nuestra historia”.

La suspensión tiene carácter provisional mientras avanza el debate de fondo sobre la constitucionalidad de la ley. Mientras el gobierno libra esta disputa en la Justicia, continuarán rigiendo las normas anteriores en materia de negociación colectiva, huelga, teletrabajo, indemnizaciones, organización sindical y otros aspectos laborales.

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