Un juez frenó un artículo clave de la reforma laboral: qué derechos quedaron protegidos
Una medida judicial acaba de cambiar las reglas de juego para los docentes. Descubra qué artículo quedó suspendido y cómo impacta en los derechos laborales del sector.
La justicia suspendió de manera provisoria un artículo de la reforma laboral que declaraba a la educación como servicio esencial y limitaba el derecho de huelga docente. La medida cautelar fue dictada este miércoles por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 74, a cargo del juez José Ramonet, tras una acción judicial impulsada por la Unión Docentes Argentinos (UDA).
La resolución dejó sin efecto, de forma temporal, la aplicación del artículo 101 de la reforma. Este artículo introducía cambios en la actividad docente, establecía la obligación de garantizar un 75% de presencialidad durante medidas de fuerza y restringía el ejercicio del derecho de huelga.
¿Qué dijo el gremio docente?
La UDA celebró la decisión mediante un comunicado. La organización destacó “la importancia institucional” del fallo y consideró que preserva el equilibrio del sistema laboral.
El gremio sostuvo que “esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo, y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones”. Agregó que la medida evita restricciones que “podrían afectar el núcleo esencial de los derechos colectivos de los trabajadores de la educación”.
¿Cuál es el alcance de la suspensión?
La decisión tiene carácter cautelar, por lo que no resuelve la validez definitiva del artículo. Suspende sus efectos hasta que se dicte una sentencia de fondo sobre el caso.
En ese marco, la UDA señaló que mientras tanto “continúa resguardado el ejercicio del derecho constitucional de huelga y la plena vigencia de los principios de libertad sindical y negociación colectiva”.
¿Qué antecedentes judiciales existen?
Este pronunciamiento suma un nuevo capítulo al conflicto judicial en torno a la reforma laboral. Dos días antes, otro fallo había suspendido la aplicación de 82 artículos tras una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT).
En su argumentación, el magistrado José Ramonet indicó que para dictar una cautelar no es necesaria una certeza absoluta sobre el derecho invocado. Basta con la existencia de una apariencia razonable que justifique una tutela preventiva mientras se analiza el fondo del caso.
¿Cuál fue la reacción del Gobierno?
Desde el Gobierno anticiparon que apelarán la medida. El Ministerio de Capital Humano informó que buscará revertir la suspensión.
La cartera defendió la reforma laboral al afirmar que existen sectores que “pretenden obstaculizar las reformas necesarias para superar el desempleo y el estancamiento”.

También puede interesarle