Un exfutbolista reclama una indemnización millonaria, pero la aseguradora revela un detalle clave que podría cambiar todo

Un exjugador de San Martín de Tucumán demanda a la ART provincial por una lesión sufrida en cancha, pero la aseguradora presenta un argumento que podría dar vuelta el caso. ¿Qué documentación clave cambia completamente la perspectiva legal de esta disputa millonaria?

Por infotucuman · 06/04/2026 · min de lectura
Un exfutbolista reclama una indemnización millonaria, pero la aseguradora revela un detalle clave que podría cambiar todo

La Caja Popular de Ahorros de Tucumán se opone firmemente al reclamo judicial iniciado por el exfutbolista Adrián Arregui, argumentando que nunca estuvo cubierto por su póliza de ART. El caso, que se tramita en el Tribunal de Trabajo N° 3 de Quilmes, pone en discusión los límites del sistema de riesgos laborales y la responsabilidad de las aseguradoras frente a lesiones en el ámbito deportivo profesional.

El expediente judicial gira en torno a una lesión sufrida por Arregui durante su paso por San Martín de Tucumán. Sin embargo, la entidad aseguradora provincial sostiene que su obligación de responder económicamente no existe, basándose en un argumento central: el jugador no figuraba como trabajador dependiente asegurado en su nómina.

En una carta documento enviada al club, la Caja notificó sobre la existencia del juicio y dejó constancia explícita de que Adrián Arregui “no fue incluido” en la lista del personal dependiente cubierto, ni en febrero de 2019 ni en períodos anteriores o posteriores. Este dato es considerado prácticamente definitorio desde la óptica jurídica de la defensa.

¿Por qué la ART no cubre automáticamente a los futbolistas?

La posición de la Caja Popular se apoya en un principio clave del derecho laboral y asegurativo. Los futbolistas profesionales se desempeñan bajo un régimen especial, con reglas propias del fútbol, contratos específicos y coberturas particulares vinculadas al sistema federativo.

Este marco no permite trasladar mecánicamente a una ART generalista la responsabilidad económica de toda lesión ocurrida en competencia. Si se aceptara lo contrario, todas las aseguradoras del país deberían responder por cada traumatismo, operación o secuela de los jugadores profesionales, algo que no sucede en la práctica del sistema argentino.

La ley no convierte a las ART en aseguradoras universales del riesgo deportivo. Su responsabilidad se limita únicamente a las contingencias comprendidas dentro de una cobertura válida y vigente, según lo establecido por la Ley 24.557.

La documentación del club que complica el reclamo

Lejos de fortalecer la demanda contra la Caja, la propia documentación atribuida a San Martín de Tucumán aparece como un elemento que debilita significativamente la posibilidad de responsabilizar a la ART.

En presentaciones citadas en el caso, la institución habría reconocido que los futbolistas y el cuerpo técnico no formaban parte de la cobertura contratada con la Caja Popular. Esa póliza estaba destinada al personal registrado que cumplía tareas normales en el estadio y complejo deportivo, pero no a los planteles profesionales.

Este reconocimiento tiene un peso jurídico enorme. Si el propio club admite que nunca incorporó a sus jugadores a esa cobertura, resulta inconsistente pretender después que la ART estatal cargue con una obligación que jamás fue activada dentro del marco legal correspondiente.

¿Maniobra para trasladar costos millonarios?

La defensa de la Caja va más allá de una simple negativa y sugiere la posibilidad de que se haya intentado trasladar de manera indebida a la ART provincial un costo indemnizatorio que no le correspondía asumir.

La tesis que emerge es que San Martín habría mantenido fuera de la cobertura ART a sus futbolistas profesionales, pero frente a una lesión de alto impacto económico, se habría buscado cargar la consecuencia patrimonial sobre la Caja Popular, una entidad estatal.

Este razonamiento abre un frente jurídicamente sensible. Forzar a la ART a responder sin cobertura implicaría alterar artificialmente el encuadre legal del caso para obtener una reparación por una vía no correspondiente, con el agravante de que una eventual condena impactaría directamente sobre fondos públicos.

El corazón de la posición institucional

La Caja Popular sostiene que no puede ser transformada en un fondo de cobertura residual para reclamos del fútbol profesional que nunca fueron correctamente encuadrados ni asegurados.

Aceptar lo contrario significaría admitir que un club puede omitir incorporar a sus jugadores dentro de la cobertura correspondiente, pero luego, cuando surge una lesión con proyección indemnizatoria millonaria, pretender que la cuenta sea absorbida por la ART estatal.

Esto no solo desnaturaliza el sistema de riesgos del trabajo, sino que coloca sobre recursos públicos una obligación que no nació dentro del marco legal de cobertura. Desde una mirada estrictamente jurídica, la posición de la Caja aparece consistente: sin inclusión formal, sin relación dependiente asegurada y sin cobertura vigente, no hay obligación legal de indemnizar.

El expediente trasciende una simple controversia sobre una lesión en un partido. Se ha convertido en una discusión profunda sobre encuadre jurídico y responsabilidad patrimonial. La pregunta decisiva no es solamente qué le pasó a Arregui en aquella jugada, sino quién debía responder legalmente por esa contingencia.

En ese punto, la Caja Popular sostiene que la respuesta es clara: no la ART provincial. Porque en materia de riesgos del trabajo, la responsabilidad no nace de la conmoción del hecho ni del costo de la lesión, sino de algo mucho más básico y determinante: la existencia real de cobertura. Y según la documentación ya incorporada al caso, esa cobertura respecto del futbolista nunca existió.

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