Un colegio privado le negó el ingreso por su condición y la Justicia lo obligó a readmitirlo: la dura advertencia de la jueza

La Justicia tucumana consideró discriminatoria la exclusión de un estudiante con TEA y ordenó su readmisión inmediata. ¿Qué pasará con el colegio?

Por infotucuman · 30/04/2026 · min de lectura
Un colegio privado le negó el ingreso por su condición y la Justicia lo obligó a readmitirlo: la dura advertencia de la jueza

La Justicia tucumana ordenó a un colegio privado la inmediata reinscripción de un estudiante con Síndrome de Asperger, al considerar que la negativa fue un acto discriminatorio. La jueza María Florencia Gutiérrez calificó la exclusión como “inmotivada, infundada y abiertamente discriminatoria”. El fallo también exige capacitación obligatoria para todo el personal de la institución.

El conflicto se originó en noviembre de 2025, cuando la escuela comunicó mediante carta documento que el alumno no sería admitido para el ciclo lectivo 2026. Según la institución, la decisión se basó en presuntas faltas de conducta del joven y en la inasistencia de sus padres a reuniones escolares. Sin embargo, la familia denunció que la verdadera razón fue la condición de salud del adolescente, comprendida dentro del Trastorno del Espectro Autista (TEA), y un episodio puntual con un docente.

¿Qué argumentó la familia?

Los padres del adolescente explicaron que su hijo requiere un abordaje pedagógico acorde a sus particularidades y destacaron que, salvo situaciones aisladas, mantenía vínculos positivos dentro de la comunidad educativa. Subrayaron además la relevancia de su entorno escolar y social, incluyendo la presencia de su hermano en el mismo establecimiento, como factores claves para su desarrollo e inclusión.

La respuesta del colegio

El colegio negó que la decisión fuera discriminatoria y la encuadró en el ejercicio de su autonomía institucional. Alegó una supuesta “inadaptación del menor al ideario institucional”, basada en incumplimientos del acuerdo de convivencia, y sostuvo que no contaba con los recursos necesarios para abordar adecuadamente su situación.

El análisis de la jueza

Al analizar las pruebas, la jueza advirtió inconsistencias en los argumentos. Señaló que las supuestas “conductas disruptivas” se limitaban a dos episodios puntuales y que no revestían la gravedad alegada. “Un análisis de los hechos referidos (…) me lleva a concluir que la conducta del adolescente no puede ser calificada como disruptiva o inadaptada al comportamiento que le cabe como alumno”, sostuvo. Y agregó: “Por el contrario, reflejan formas de conducirse propias de su condición ante determinadas situaciones estresantes o conflictivas”.

La magistrada fue especialmente crítica con la respuesta institucional: “Denotan como mínimo una carencia de empatía y flexibilidad por parte del docente o —lo que resulta aún más preocupante— su impericia o una formación insuficiente para hacer frente a las especiales necesidades del adolescente”. Asimismo, descartó incumplimientos por parte de los padres y destacó que otro hijo de la familia continuaba escolarizado sin inconvenientes.

El derecho de admisión no es absoluto

En los fundamentos del fallo, la jueza remarcó que el derecho de admisión de las instituciones privadas no es absoluto. “No desconozco que el mentado derecho de admisión forma parte del marco normativo propio de los establecimientos educativos de gestión privada, siempre y cuando sea regularmente ejercido”, indicó. Y enfatizó: “Queda corroborada la absoluta ausencia de motivación y, consecuentemente con ello, de justificación para sostener la decisión de excluir al menor de la institución educativa”.

La magistrada también puso el acento en el principio del interés superior del niño: “Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de todos los niños, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”. Bajo esa premisa, concluyó que la medida adoptada por el colegio “no se debió a la preservación del interés superior del niño ni al legítimo ejercicio del derecho de admisión”.

La orden del fallo

En consecuencia, el fallo hizo lugar al amparo y ordenó la inmediata reinscripción del estudiante para el ciclo lectivo 2026, así como su permanencia en la institución hasta completar el nivel secundario. Pero además, la jueza dispuso una medida de alcance estructural: la capacitación obligatoria de todo el personal docente, no docente y directivo en materia de niñez, discapacidad, derechos humanos y convivencia escolar. Estas instancias deberán ser dictadas por especialistas y supervisadas periódicamente por el Ministerio de Educación de la Provincia.

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