Tuvo un parto en el baño de un hospital y la absolvieron: las razones del juez que dejaron al descubierto graves fallas
El juez Graña absolvió a la mujer que tuvo un parto en el baño del hospital de Famaillá. ¿Qué fallas encontró en la investigación? Los detalles que pocos conocen.
El juez Matías Graña absolvió este mediodía a la mujer que dio a luz en el hospital Parajón Ortiz de Famaillá en noviembre de 2023, tras ser acusada de homicidio agravado por el vínculo. En un fallo contundente, cuestionó duramente la investigación del Ministerio Público Fiscal por no aportar pruebas sobre la autoría del delito ni sobre la situación de la víctima.
¿Qué dijo el juez sobre la autopsia?
El magistrado aseguró que la autopsia que determinó que el bebé nació con vida no fue determinante ni se basó en pruebas estándar. Por eso, señaló que no es posible saber si se trató de un aborto espontáneo, una muerte natural o un homicidio.
Los detalles del parto en el hospital
La mujer, identificada como “Eva” para proteger su identidad, llegó al hospital con fuertes dolores abdominales. El médico le diagnosticó lumbalgia. Durante dos horas pidió ir al baño varias veces. En la última, no salió. Permaneció en el piso sin asistencia médica y allí tuvo el parto. Fue hallada una hora y media más tarde. Dos horas después, una persona de limpieza encontró al recién nacido, asegurando que estaba en el tacho de basura, dentro de una bolsa.
Sin embargo, el juez consideró que el único indicio de que el bebé estaba en ese lugar es la declaración de esa persona, que no fue clara ni creíble. Además, el lugar fue limpiado de inmediato y la policía no secuestró ni el cesto ni la bolsa, por lo que no se pudo buscar huellas digitales ni ADN que prueben que fue Eva quien colocó al recién nacido allí. Los testigos ni siquiera coincidieron en el tamaño y el color del tacho, que nunca apareció.
¿Hubo otras personas en el baño?
“En ese baño, minutos antes, había habido un gran problema, un griterío, había salido una chica con otra chica que la llevaba en silla de ruedas, más la hermana”, relató el juez, quien advirtió sobre la cantidad de gente que estuvo en el lugar y que no existe prueba de que, de todos ellos, haya sido Eva quien colocó al bebé en el cesto.
Además, al magistrado le parece poco probable que, en una situación de emergencia obstétrica y mal medicada, la mujer haya logrado cortar el cordón, tomar al recién nacido, colocarlo en la bolsa y cerrarla para asfixiarlo.
¿Qué pasará con el médico y la partera?
Graña también ordenó remitir las actuaciones para que se investigue al médico que la atendió y a la partera por violación del secreto profesional. El magistrado consideró que ellos sí cometieron ese delito, pero solicitó que se los investigue en otro proceso para que tengan la posibilidad de defenderse.
La reacción de la defensa
“Las emergencias médicas no son delito”, consideró la abogada de Eva, Soledad Deza, tras escuchar la sentencia. Subrayó que el fallo también es importante para que las mujeres en situaciones críticas obstétricas dejen de ser criminalizadas.
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