Semana Santa en Tucumán: ¿Qué comercios abren y cuáles cierran en los feriados clave?

Un día abrirá todo normal, pero al siguiente la ciudad se detendrá. La Cámara de Comercio de Tucumán reveló el operativo especial para Semana Santa y la fuerte multa que tendrán que pagar los dueños de locales que no cumplan la ley.

Por infotucuman · 25/03/2026 · min de lectura
Semana Santa en Tucumán: ¿Qué comercios abren y cuáles cierran en los feriados clave?

La Cámara de Comercio de San Miguel de Tucumán confirmó el cronograma de apertura para los próximos feriados de Semana Santa, revelando una diferencia clave entre el Jueves y el Viernes Santo que afectará a compradores y empleados. Mientras un día mantendrá la actividad habitual, el otro verá a la mayoría de los locales con sus puertas cerradas, bajo estrictas reglas de pago para quienes trabajen.

Este año, el calendario presenta una coincidencia significativa: el jueves 2 de abril es a la vez Jueves Santo y el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. A pesar de tratarse de un feriado nacional inamovible y un día no laborable religioso, la entidad comercial informó que en la capital tucumana los comercios abrirán con normalidad, manteniendo la actividad habitual para el público.

¿Y qué pasa el Viernes Santo?

La situación cambia radicalmente para el día siguiente. El viernes 3 de abril, correspondiente al Viernes Santo, está declarado como feriado nacional. Para esta jornada, la Cámara de Comercio indicó que la mayoría de los locales permanecerán cerrados, siguiendo la tradición y el carácter de la fecha.

Sin embargo, la entidad también aclaró el marco legal para aquellos establecimientos que tomen la decisión de abrir sus puertas durante cualquiera de estos feriados. En esos casos, deberán cumplir de manera estricta con la legislación laboral vigente.

La advertencia sobre los salarios para quienes trabajen

La Cámara recordó a todos sus afiliados y al sector comercial en general la obligación establecida por la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744. Según su artículo 166, los empleadores que requieran personal en días feriados nacionales deben abonar a sus empleados una remuneración con un recargo del 100% sobre el salario habitual.

Esta normativa busca compensar el trabajo en días de descanso obligatorio, aplicándose tanto para el jueves 2 como para el viernes 3 de abril. La información busca brindar claridad tanto a los comerciantes para planificar su apertura y costos laborales, como a los tucumanos que necesiten realizar compras durante el fin de semana largo.

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