Revocaron el freno a la reforma de la Ley de Glaciares: el duro revés judicial que dejó sin efecto la cautelar

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la cautelar que frenaba la reforma de la Ley de Glaciares en Santa Cruz. ¿Qué argumentos usaron para voltear la decisión del juez de primera instancia?

Por infotucuman · 01/06/2026 · min de lectura
Revocaron el freno a la reforma de la Ley de Glaciares: el duro revés judicial que dejó sin efecto la cautelar

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó este lunes la medida cautelar que había suspendido la aplicación de la reforma de la Ley de Glaciares en Santa Cruz, y apuntó contra la resolución del juez federal de Río Gallegos. El tribunal consideró que la decisión original carecía de fundamentos y se basaba en hipótesis sin peligro concreto.

El fallo hizo lugar a los planteos de la Procuración del Tesoro de la Nación y dejó sin efecto la cautelar de primera instancia. Los camaristas señalaron que la sentencia apelada se apoyó en escenarios hipotéticos y no explicó por qué la nueva ley sería inconstitucional.

¿Qué dijo la Cámara sobre el fallo original?

Según la resolución, “la sentencia se construye exclusivamente dentro del campo de lo potencial” y está basada en acontecimientos que “podrían llegar a ocurrir”, sin identificar elementos concretos que demuestren una amenaza inmediata para los glaciares. Los jueces remarcaron que el juez de primera instancia ni siquiera desarrolló cuáles eran las modificaciones introducidas por la Ley 27.804 ni por qué implicarían un retroceso ambiental.

¿Existe un peligro ambiental inminente?

La Cámara rechazó que exista tal peligro. Sostuvo que la nueva legislación no habilita automáticamente actividades prohibidas ni elimina protecciones existentes. “La Ley 27.804 no entraña una manifiesta o evidente incompatibilidad con los principios y garantías” invocados por los demandantes. Además, destacó que cualquier modificación futura requerirá estudios técnicos, intervención de organismos especializados, audiencias públicas y control judicial. “Ninguna actividad que hubiera estado prohibida con anterioridad ha pasado a estar permitida como consecuencia de la sanción del nuevo marco normativo”, afirmaron.

El peso de las leyes provinciales y parques nacionales

La Cámara también recordó que amplias áreas de Santa Cruz están comprendidas dentro de parques nacionales y reservas, donde las actividades económicas están prohibidas o limitadas. Además, continúa vigente la ley provincial santacruceña de protección de glaciares, que mantiene restricciones similares. Por eso consideró “jurídicamente improcedente” sostener que la reforma pueda derivar en la habilitación de actividades contaminantes.

Llamado de atención al juez

Más allá de lo ambiental, la Cámara cuestionó severamente la tramitación del expediente. Los jueces sostuvieron que el magistrado no definió correctamente la naturaleza colectiva del proceso, no aplicó las reglas de la Corte Suprema para causas colectivas y no cumplió con las acordadas. En el fallo, afirmaron que la resolución presenta “numerosas falencias de fundamentación que impiden considerarlo como un acto jurisdiccional válido”. Finalmente, revocaron íntegramente la cautelar, reconocieron la legitimación de los demandantes y ordenaron adecuar el trámite a las reglas de los procesos colectivos.

De esta manera, la reforma de la Ley de Glaciares recuperó su plena vigencia mientras continúa la discusión de fondo sobre su constitucionalidad.

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