Reforma laboral aprobada: los 11 cambios que van a sacudir tu salario y condiciones de trabajo

¿Tu salario, tus vacaciones y hasta tu indemnización están por cambiar? Descubrí los 11 puntos ocultos de la reforma laboral que el Gobierno acaba de aprobar y que van a modificar para siempre tu relación con el trabajo.

Por infotucuman · 01/03/2026 · min de lectura
Reforma laboral aprobada: los 11 cambios que van a sacudir tu salario y condiciones de trabajo

El Congreso le dio luz verde definitiva a la Modernización Laboral, uno de los pilares de la gestión de Javier Milei. La ley, que ya es una realidad, introduce modificaciones profundas en salarios, indemnizaciones, jornadas, vacaciones y hasta el derecho de huelga. Aquí te contamos punto por punto cómo te impacta directamente a vos, trabajador tucumano.

La versión final que se sancionó es la que había votado la Cámara de Diputados, que eliminó el polémico artículo 44 que contemplaba descuentos salariales por licencias médicas. Sin embargo, el resto de las cláusulas mantienen un alcance transformador para el mercado laboral argentino.

¿Cómo te van a pagar el sueldo?

El salario deberá abonarse en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera, o en especie, habitación o alimentos. Se incorpora la figura del “salario dinámico”, que podrá pactarse en convenios colectivos, regionales o de empresa, e incluso ser definido por el empleador como reconocimiento al mérito o productividad. Un cambio clave: el pago deberá realizarse exclusivamente a través de entidades bancarias, quedando fuera las billeteras virtuales.

Indemnizaciones: una nueva fórmula de cálculo

Se reduce la base para calcular las indemnizaciones por despido. Ya no se tomarán en cuenta conceptos como vacaciones no gozadas, aguinaldo, propinas o premios. Además, se fija un tope que no podrá superar tres veces el salario promedio mensual del convenio colectivo correspondiente. Las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un 3% anual. Las sentencias podrán pagarse en hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas y hasta doce en el caso de pymes.

¿Quién paga los despidos? Nacen los Fondos de Asistencia Laboral

Se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), cuentas específicas e inembargables que deberán constituir los empleadores con un aporte mensual obligatorio: 1% de las contribuciones patronales para grandes empresas y 2,5% para pymes. La administración estará bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores. Desde sectores críticos advierten que este esquema podría afectar el financiamiento previsional.

Jornadas laborales más extensas y nuevas modalidades

Se habilita la posibilidad de extender la jornada diaria de ocho a doce horas, siempre que se respete un descanso mínimo de doce horas entre jornadas. Las horas extras podrán compensarse mediante un banco de horas o francos compensatorios, previo acuerdo entre las partes. También se incorporan contratos a tiempo parcial por debajo de la jornada legal.

Vacaciones: nuevas reglas para cuándo y cómo tomarlas

El empleador deberá otorgar las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, salvo acuerdo distinto. Se permite el fraccionamiento, siempre que cada período no sea inferior a siete días corridos.

Antigüedad y reingresos: ¿cómo se cuenta?

La antigüedad se contará desde el inicio de la relación laboral, incluyendo contratos a plazo sucesivos. También se reconocerá el tiempo trabajado anteriormente si el empleado reingresa con el mismo empleador, excepto si hubieran pasado más de tres años entre la desvinculación y el nuevo ingreso.

Estatutos profesionales que desaparecen

Quedarán derogados los estatutos de viajantes de comercio, peluqueros, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía a los seis meses de la sanción. El estatuto del periodista profesional se eliminará a partir del 1° de enero de 2027.

Repartidores de plataformas: nueva figura legal

Se crea la figura del repartidor independiente y se establece que la relación con las aplicaciones será considerada un contrato de servicios y no un vínculo laboral tradicional, otorgando libertad para definir la modalidad contractual.

Límites al derecho de huelga y servicios esenciales

Se fijan niveles mínimos de prestación durante medidas de fuerza. Los servicios esenciales deberán garantizar el 75% de funcionamiento y los trascendentales al menos el 50%. Se amplía el listado de actividades alcanzadas, incluyendo la educación en todos sus niveles. Las fuerzas de seguridad deberán operar al 100%. Las asambleas requerirán autorización previa del empleador.

Aportes sindicales y prioridad de acuerdos

Se mantiene el 6% de aportes patronales a las obras sociales. Continúa la cuota sindical obligatoria —para afiliados o no— con un tope del 2% del salario mensual por un plazo de dos años. El aporte a cámaras empresarias tendrá un límite del 0,5%. Los empleadores seguirán reteniendo las cuotas sindicales. Se ratifica la prioridad de acuerdos de empresa o regionales sobre los sectoriales.

Incentivos fiscales para pymes que invierten

Se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que apunta a pymes que inviertan en bienes muebles nuevos —excepto automóviles— amortizables en Ganancias, o en obras productivas dentro del país. Los montos van desde u$s 150.000 hasta u$s 9 millones, según el tamaño de la empresa. Entre los beneficios fiscales se incluye la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la posibilidad de solicitar la devolución de saldos a favor de IVA generados por inversiones, dentro de un cupo anual y en un plazo de hasta tres ejercicios fiscales.

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