Rechazan traslado de las 18.000 toneladas de basura acumuladas en Pacará Pintado por riesgo ambiental

La Justicia rechazó el traslado de 18.000 toneladas de residuos acumulados en Pacará Pintado por riesgo ambiental. El fallo prioriza la protección del ambiente ante la incertidumbre del impacto.

Por infotucuman · 26/04/2026 · min de lectura
Rechazan traslado de las 18.000 toneladas de basura acumuladas en Pacará Pintado por riesgo ambiental

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Capital rechazó el pedido de una empresa para retirar las casi 18.000 toneladas de residuos acumuladas desde hace más de una década en la ex planta de Pacará Pintado, al considerar que el traslado podría generar un daño ambiental irreversible.

El fallo, firmado por las juezas Ana María José Nazur y María Felicitas Masaguer, desestimó la demanda de la firma Servicios y Construcciones La Banda SRL, propietaria del predio, contra el Consorcio Metropolitano para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (Girsu). La empresa buscaba que se ejecutara el retiro de 17.943 toneladas de basura, según lo establecido en la resolución 02/14 del Girsu.

El tribunal descartó esa posibilidad por la incertidumbre sobre las consecuencias ambientales de mover los residuos desde Pacará Pintado hasta Overo Pozo y la falta de condiciones técnicas que aseguren la inocuidad del procedimiento. Pese al fallo, el litigio iniciado en 2020 continúa abierto y sumará nuevas instancias judiciales.

Un conflicto que comenzó en 2020

La controversia se originó en octubre de 2020, cuando la empresa, representada por la abogada Silvia Ana Peyracchia, promovió una acción de fijación judicial de plazo para exigir el cumplimiento de la resolución 2/14 del Girsu, integrado por San Miguel de Tucumán, Banda del Río Salí, Alderetes, Las Talitas, Tafí Viejo y Yerba Buena.

Según la demanda, esa disposición establecía la limpieza de la playa de transferencia de Pacará Pintado mediante el traslado de casi 18.000 toneladas de residuos que quedaron allí luego de que el predio dejara de utilizarse como sitio de disposición final, tras la habilitación de Overo Pozo. El lugar continuó operando en tareas de separación y transferencia, mientras San Felipe comenzó a funcionar a mediados de 2013.

El Consorcio Metropolitano, patrocinado por el abogado José Eduardo Ruiz, rechazó la pretensión y sostuvo que después de más de diez años y tras ejecutarse un plan de cierre de Pacará Pintado, no existían pruebas concluyentes sobre el impacto ambiental de esos residuos. También advirtió que remover semejante volumen afectaría la capacidad operativa de Overo Pozo.

Antecedentes del fallo

En una primera sentencia de agosto de 2024, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa —integrada por Ebe López Piossek y Sergio Gandur— había hecho lugar al planteo y ordenó al Girsu iniciar las diligencias para concretar la limpieza y traslado, con autorización de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia. Sin embargo, el Consorcio apeló en casación ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que en septiembre de 2025 revocó ese fallo con votos de Claudia Beatriz Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva.

El máximo tribunal entendió que la Secretaría de Medio Ambiente consideraba inviable el traslado sin un tratamiento ambiental detallado, tarea no realizada, y ordenó un nuevo pronunciamiento. En cumplimiento, la Sala II volvió a analizar el expediente y centró el debate en si resulta ambientalmente viable trasladar los residuos sin un tratamiento adecuado. La respuesta fue negativa.

Pruebas técnicas y decisión

Las juezas valoraron especialmente las declaraciones del ingeniero Juan Carlos Rongetti, coordinador del Girsu, y del ex secretario de Medio Ambiente Alfredo Montalván. Ambos coincidieron en que no es aconsejable remover residuos sólidos urbanos sin tratamiento previo, al tratarse de basura pasivada o inertizada. También señalaron que enviar ese material a las celdas activas de Overo Pozo reduciría la vida útil del centro de disposición final con residuos ya degradados.

El tribunal concluyó que no podía prosperar una demanda destinada a fijar plazo para ejecutar un acto administrativo cuyo cumplimiento podría generar daño ambiental. Las magistradas remarcaron que, ante la duda sobre el impacto ecológico, corresponde actuar con prudencia y evitar su ejecución, y que el derecho a un ambiente sano merece tutela preferencial, especialmente en resguardo de las generaciones futuras.

La empresa anticipó que recurrirá nuevamente en casación ante la Corte tucumana. Su abogada, Silvia Ana Peyracchia, cuestionó que la sentencia interpretó de manera errónea la cuestión del tratamiento ambiental de los residuos excedentes y sostuvo que ese procedimiento no puede realizarse en Pacará Pintado. También recordó que la Sala II había rechazado un pedido para que la Secretaría de Medio Ambiente informara un plan concreto de solución.

Mientras la disputa judicial continúa, las casi 18.000 toneladas de basura permanecen en Pacará Pintado, convertidas en uno de los pasivos ambientales más relevantes de Tucumán.

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