Nueva norma nacional permite viajar con mascotas en micros y trenes de larga distancia

El Gobierno nacional autorizó el transporte de mascotas en micros y trenes de larga distancia. La nueva resolución establece reglas claras, responsabilidades para los dueños y la posibilidad de un costo adicional.

Por infotucuman · 23/12/2025 · min de lectura
Nueva norma nacional permite viajar con mascotas en micros y trenes de larga distancia

Los tucumanos que viajen a otras provincias ahora podrán llevar a sus mascotas en el transporte público de larga distancia. El Ministerio de Economía oficializó este martes una resolución que regula y autoriza esta práctica, antes prohibida salvo excepciones, estableciendo condiciones para garantizar la seguridad de todos.

La Resolución 2076/2025, publicada en el Boletín Oficial con la firma del ministro Luis Caputo, modifica la normativa vigente que no reconocía como válido el transporte de animales en estos servicios. Hasta ahora, solo se permitían perros guía para personas con discapacidad y animales pequeños en contenedores específicamente en trenes.

Qué se considera una mascota y las responsabilidades del dueño

El anexo de la resolución define como “animal doméstico” a todo animal de compañía que conviva con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo atención, protección y cuidados sanitarios, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo. Los pasajeros que trasladen consigo animales “serán responsables en todo momento de su custodia, bienestar, salud y seguridad”, procurando que no causen riesgos o molestias al resto de los viajeros.

El traslado deberá realizarse “dentro de un contenedor o transportín cerrado”, diseñado para este fin, que garantice salubridad y protección. Este podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, sujeto con cinturón de seguridad. Se establece que “cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal doméstico y no se admitirá más de un animal por contenedor”.

Documentación obligatoria y posibles costos adicionales

La normativa hace obligatoria la presentación de la constancia de vacunación antirrábica y de cualquier otra certificación exigida por la ley. Este documento deberá exhibirse al momento de abordar o cuando lo solicite el personal de la empresa de transporte. Los perros guía o de asistencia continuarán regidos por su propio régimen según la Ley 26.858.

El Gobierno también indicó que las empresas de transporte “podrán fijar una tarifa específica para el servicio de traslado” en el marco de las condiciones del mercado y la Ley de Defensa del Consumidor. Esto significa que viajar con la mascota podría tener un costo extra, sujeto a lo que determine cada compañía.

Facultades de las empresas y cambios en terminales

Las compañías de transporte automotor y ferroviario de larga distancia podrán establecer condiciones adicionales sobre especies, razas, pesos, edades y dimensiones de los animales. También podrán definir sus propios procedimientos de limpieza y desinfección posteriores al viaje, así como organizar recorridos y frecuencias particulares para estos servicios “pet friendly”.

Uno de los cambios logísticos más importantes es que en terminales y estaciones de todo el país deberán asignarse “espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos”. Estos espacios deberán estar señalizados y acondicionados según normas de seguridad e higiene, lo que implica una adaptación de la infraestructura existente.

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