Milei pone la lupa en la Corte: cambia por decreto el sistema para elegir jueces

El Gobierno eliminó la publicación en diarios y la etapa de impugnaciones ciudadanas. ¿Qué otros cambios trae el nuevo decreto para elegir jueces de la Corte?

Por infotucuman · 16/06/2026 · min de lectura
Milei pone la lupa en la Corte: cambia por decreto el sistema para elegir jueces

El presidente Javier Milei y el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, firmaron un decreto que modifica el régimen de selección de jueces de la Corte Suprema. La medida, que se publicará en el Boletín Oficial en las próximas horas, apunta a acortar los plazos y eliminar lo que el Gobierno considera duplicaciones burocráticas.

La reforma reemplaza el decreto 222 de 2003, firmado por Néstor Kirchner, y reduce las instancias administrativas previas a la elevación de pliegos al Senado. Entre los cambios más significativos, se elimina la recomendación de contemplar diversidad de género, especialidad jurídica y procedencia regional al proponer candidatos. También se suprime la publicación de antecedentes en el Boletín Oficial y en diarios de circulación nacional, y se quita la etapa de recepción de observaciones e impugnaciones ciudadanas ante el Ministerio de Justicia.

¿Qué cambia con el nuevo decreto?

Según pudo saber TN, la reforma unifica los requisitos de información patrimonial y de cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales. Establece un plazo de cinco días para que los postulantes presenten sus declaraciones juradas de bienes conforme a la Ley de Ética Pública y fija un mecanismo específico para que ARCA informe sobre el estado de esas obligaciones.

En lugar de la publicación tradicional en el Boletín Oficial y dos diarios nacionales, los antecedentes se difundirán ahora en la página web oficial del Ministerio de Justicia, con plazos más breves. Desde el Ejecutivo aseguraron que estas modificaciones no afectan los mecanismos de publicidad, transparencia y participación ciudadana.

¿Por qué se elimina la etapa de impugnaciones?

El nuevo decreto elimina la etapa de impugnaciones ciudadanas en el Ministerio de Justicia por considerar que constituye una duplicación con el procedimiento que ya se desarrolla en el Senado. También suprime la obligación de publicar los antecedentes en medios gráficos de circulación nacional y moderniza la difusión de la información, que se realizará exclusivamente a través de la página web oficial del Ministerio de Justicia con plazos más reducidos.

La normativa vigente hasta este decreto establecía un procedimiento que incluía la publicación del nombre y los antecedentes de los postulantes en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación nacional durante al menos tres días. También preveía un plazo de 15 días para que ciudadanos, organizaciones no gubernamentales y colegios profesionales presentaran observaciones o impugnaciones fundadas ante el Ministerio de Justicia. Tras esa etapa de evaluación, el Poder Ejecutivo elevaba el pliego al Senado, donde el candidato debía enfrentar otra ronda de impugnaciones y apoyos, además de una audiencia pública, y obtener el acuerdo de dos tercios de los senadores presentes.

¿Cómo quedó la Corte Suprema?

La Corte Suprema funciona actualmente con tres integrantes: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, tras las vacantes generadas por la renuncia de Elena Highton de Nolasco en 2021 y la de Juan Carlos Maqueda a fines de 2024. Los intentos previos del Ejecutivo para cubrir las vacantes, como los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, enfrentaron extensos procesos de impugnaciones y no alcanzaron el respaldo de dos tercios necesario en el Senado. En ese marco, el nuevo decreto busca reducir los tiempos administrativos que, según fuentes oficiales, generaban duplicaciones sin agregar valor sustancial al control institucional.

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