Lo crió como su hijo, un ADN reveló la verdad y ahora ella deberá pagarle 6000 dólares

Un ADN reveló que no era el padre biológico del niño que crió. La Justicia de San Pablo condenó a su expareja a pagarle una fuerte suma. ¿Qué dijo el tribunal sobre la mentira?

Por infotucuman · 01/07/2026 · min de lectura
Lo crió como su hijo, un ADN reveló la verdad y ahora ella deberá pagarle 6000 dólares

Un hombre que crió a un niño como propio durante años descubrió que no era su padre biológico. La Justicia de San Pablo falló a su favor: su expareja deberá indemnizarlo con cerca de 6000 dólares por el engaño.

La 7ª Cámara de Derecho Privado del Tribunal de Justicia de San Pablo (TJ-SP) ratificó la condena contra la mujer, quien ocultó que el verdadero padre era otro hombre con quien había tenido una relación casual. El fallo original fue de la 6ª Vara Cível de Araraquara.

¿Cómo se destapó la mentira?

Según el expediente, años después del nacimiento, la familia notó similitudes físicas entre el niño y el otro hombre. Solicitaron un examen de ADN que confirmó la paternidad biológica. Frente a la revelación, el hombre que había registrado al menor recurrió a la Justicia.

El tribunal estableció una indemnización de 10.000 reales por daños materiales (por la ayuda financiera brindada) y 20.000 reales por daños morales, totalizando unos 6000 dólares.

El fallo: omisión y ruptura de confianza

El juez Pastorelo Kfouri consideró que la situación afectó la dignidad, el honor y la identidad familiar del demandante, quien asumió responsabilidades emocionales, sociales y materiales. “No se exige de la madre certeza técnica sobre la paternidad biológica antes del examen genético. Lo que se reconoce es que, ante la posibilidad concreta de que el hijo fuera de un tercero, la omisión violó los deberes de buena fe, lealtad y transparencia”, escribió en la sentencia.

El TJ-SP aclaró que la madre debe responder legalmente por haber inducido a su expareja a asumir responsabilidades basadas en una mentira.

El padre biológico, exento de pagar

El proceso también evaluó la conducta del padre biológico, quien había solicitado el ADN. En primera instancia se lo condenó a compartir el perjuicio material, pero los jueces revocaron esa parte y lo absolvieron. El tribunal entendió que desconocía su paternidad hasta el resultado y no actuó de mala fe. La decisión de eximirlo fue unánime.

La sola condición de padre biológico no implica obligación de indemnizar, salvo que se pruebe que colaboró conscientemente en el engaño, algo descartado en este caso.

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