La Justicia restableció la reforma laboral de Milei: los puntos clave de la ley
La Cámara de Apelaciones restableció la reforma laboral de Javier Milei. La ley 27.802 vuelve a estar vigente con cambios en indemnizaciones, vacaciones, salarios y un banco de horas voluntario.
La Cámara de Apelaciones dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por Javier Milei. La Ley de Modernización Laboral (27.802) recuperó así plena vigencia, tras haber sido promulgada a principios de marzo.
La reforma introduce cambios en indemnizaciones, vacaciones, salarios y crea un banco de horas voluntario. También habilita el fraccionamiento de vacaciones por acuerdo entre las partes y prevé la creación optativa de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) como alternativa para atender desvinculaciones.
Indemnizaciones por despidos
Se reduce la base de cálculo de las indemnizaciones: se eliminan vacaciones, aguinaldo, propinas o premios de la fórmula. La remuneración normal y habitual se define como la devengada al menos seis meses del último año. La base no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio aplicable, con un piso del 67% de ese valor. La indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido.
Fondo de Asistencia Laboral
Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema obligatorio para financiar indemnizaciones por despidos. Se conforma con una contribución obligatoria entre 1,5% y 2,5% de las remuneraciones brutas que se toman como base para el cálculo de los aportes patronales al SIPA. El empleador integrará estos importes cada mes al declarar y pagar los aportes. Los FAL serán administrados por entidades habilitadas por la CNV. “En ningún caso esta derivación implicará responsabilidad alguna por parte del Estado Nacional respecto de las obligaciones del empleador”, sostiene la ley.
Banco de horas
El empleador y el trabajador podrán acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo. Deberá formalizarse por escrito y es de carácter voluntario. El acuerdo debe definir controles que permitan registrar las horas trabajadas y las disponibles para su goce. “Dicho régimen, que podrá igualmente ser pactado por el empleador con la representación sindical en la empresa, deberá respetar los descansos mínimos legales, asegurando en todo momento la protección, beneficio e interés del trabajador”, destaca la normativa.
Salarios
La reforma incorpora el “salario dinámico” que puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva. Las remuneraciones podrán ser liquidadas en pesos, moneda extranjera o en especie.
Régimen de vacaciones
Se mantiene la posibilidad de fraccionar las vacaciones por un mínimo de siete días. El período de goce continúa sin cambios, entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Cuando las vacaciones no se otorguen de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores, el empleador deberá organizarlas de tal manera que cada trabajador goce de sus vacaciones al menos una vez cada 3 años durante la temporada de verano. Si la licencia por vacaciones es interrumpida por enfermedad del trabajador informada en tiempo, éste deberá reincorporarse al finalizar el período originalmente previsto; el saldo de días no gozados deberá ser reprogramado.
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