La Justicia allanó el camino: el oficialismo ya puede fijar las elecciones para mayo de 2027
La Justicia tucumana declaró abstracta una acción contra el adelantamiento electoral. ¿Qué fallos previos allanaron el camino del oficialismo hacia mayo de 2027?
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Capital declaró abstracta una acción judicial que buscaba impedir que el Gobierno de Tucumán adelante los comicios provinciales. Con este fallo, el Ejecutivo quedó habilitado para convocar a las urnas en mayo de 2027, tal como lo pretendía.
Los jueces Juan Ricardo Acosta y María Florencia Casas firmaron la sentencia, que se conoció apenas un mes después de que se iniciara el expediente. El partido “Juntos Podemos”, aliado al PJ, había promovido un amparo electoral el 8 de junio, patrocinado por la abogada María Soledad Molina Gaudioso, para objetar los artículos de la Constitución provincial que fijan las fechas de los comicios.
¿Qué argumentos usaron los jueces?
En un fallo de 17 páginas, el tribunal valoró los antecedentes de 2019 y 2023. Recordaron que en las causas “Frente Renovador Auténtico” (2018) y “Partido Justicialista-Distrito Tucumán” (2022) ya se había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 43 inciso 6° y 100 de la Carta Magna local, lo que permitió que las elecciones se celebraran en junio en lugar de agosto.
“En el primero de los fallos aludidos se declaró la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del artículo 43 inciso 6° de la Constitución de la Provincia de Tucumán, por haberse considerado que la Convención Constituyente actuó extralimitando el marco de acción conferido por la Ley 7.469”, indicaron los magistrados. Y agregaron que esa norma “contrariaba el principio de razonabilidad”.
Luego, mediante una aclaratoria del 21 de febrero de 2019, se extendió esa declaración al artículo 100, “entendiendo que la solución no podía ser diferente frente a una regla normativa de idéntico tenor”.
Efectos que trascienden a las partes
Los jueces sostuvieron que “la proyección de lo que allí se resolvió, por la materia debatida y la forma en que se decidió, trasciende el efecto relativo -inter partes- de la sentencia individual”. Es decir, esos fallos anteriores ya habían resuelto el fondo del asunto, y cualquier nuevo planteo resultaba abstracto.
Recordaron que tras el fallo previo a las provinciales de 2019, todas las fuerzas políticas participaron sin objetar los decretos del Ejecutivo. Lo mismo ocurrió en 2023, “sin que se formulase oposición o judicialización de ninguna clase, y con participación en el comicio de todas las agrupaciones políticas que se encontraban habilitadas en ese momento para ello”, añadió la Sala I.
Riesgo de reeditar debates eternos
Para los magistrados, “pregonar lo contrario importaría el riesgo de reeditar, indefinidamente, y según las contingencias políticas, el análisis de la validez constitucional de una norma inserta en el texto de la Constitución, que ya fue objeto de estudio y de decisión por parte del órgano jurisdiccional”.
Tras analizar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, explicaron que “se encuentra vedado para este Tribunal la emisión de opinión en un caso que se evidencia como abstracto”. Y remarcaron: “La acción articulada por el partido político actor devino de abstracto pronunciamiento, precisamente al no persistir en la actualidad el perjuicio que se invoca en la demanda”.
Finalmente, la sentencia declaró que la causa “Juntos Podemos” es “de abstracto pronunciamiento”. De esta forma, el Gobierno de Tucumán tiene vía libre para avanzar con el decreto que convoque a elecciones en mayo de 2027.
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