La Corte tucumana cerró una puerta clave al ex fiscal Albaca en el caso Lebbos

La Corte Suprema de Tucumán le dijo “no” al ex fiscal Carlos Albaca. ¿Qué estrategia utilizó para intentar recuperar su libertad y por qué los jueces consideraron que su pedido no tenía sustento? Todos los detalles de la resolución que mantiene tras las rejas a una figura clave del caso Lebbos.

Por infotucuman · 09/03/2026 · min de lectura
La Corte tucumana cerró una puerta clave al ex fiscal Albaca en el caso Lebbos

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó de plano el hábeas corpus de Carlos Albaca, dejándolo sin la libertad que reclamaba. El ex fiscal, condenado por encubrir pistas en el crimen de Paulina Lebbos, deberá seguir cumpliendo su pena bajo prisión domiciliaria mientras la Corte Suprema de la Nación analiza su recurso. El fallo llega en vísperas de un nuevo juicio oral por el asesinato de la estudiante.

En una resolución firmada el viernes, el máximo tribunal provincial consideró que la detención de Albaca se ajusta a derecho. Determinó que la sentencia en su contra ya es firme a nivel local y que la presentación de un recurso de queja ante la Corte nacional no suspende la ejecución de la condena.

¿Qué argumentó la defensa del ex fiscal?

Albaca había promovido la acción constitucional al considerar que su privación de libertad, ordenada por la Sala I de la Cámara Penal Conclusional, era ilegítima. Sostuvo que la condena aún no tenía firmeza definitiva porque el expediente está siendo analizado por el máximo tribunal del país.

En su escrito, el ex fiscal argumentó que la Cámara dispuso su detención “sin que exista sentencia penal firme, cosa juzgada material, ni firmeza constitucional”. Remarcó que la resolución carecería de firmeza “en sentido constitucional” debido al recurso pendiente en la Corte nacional.

Un pedido rechazado de entrada

La presentación de Albaca incluyó una recusación general contra los magistrados que intervinieron en su proceso. Sin embargo, el tribunal tucumano lo rechazó de inmediato, calificándolo como “una recusación sin causa”.

Los jueces recordaron que el artículo 18 del Código Procesal Constitucional establece de manera expresa que “no es admisible la recusación sin causa”. Señalaron que, si el ex fiscal pretendía apartar a los integrantes del tribunal, debió plantearlo en el momento procesal adecuado dentro del proceso penal, no a través de un hábeas corpus.

¿Por qué la Corte dijo que el hábeas no era el camino?

Analizado el fondo del planteo, el tribunal concluyó que esta vía no era procedente para revisar la medida. Los magistrados advirtieron que el hábeas corpus no puede transformarse en un mecanismo para revisar decisiones dictadas dentro de un proceso penal regular.

En la sentencia se lee que habilitar ese tipo de revisión “significaría quebrar el buen orden en los pleitos y auspiciar la anarquía judicial”. Subrayaron que este recurso excepcional está reservado para “groseras anomalías que impliquen la desnaturalización del proceso penal” y que deriven en una privación ilegítima de la libertad.

Al examinar el caso, los jueces determinaron que Albaca intentaba cuestionar una medida para garantizar el cumplimiento de una condena ya firme a nivel provincial. Remarcaron que el ex fiscal contaba con otros mecanismos procesales para impugnar la decisión.

El núcleo de la discusión: la “firmeza” de la condena

La defensa sostenía que la condena no tenía firmeza definitiva por la intervención de la Corte Suprema de la Nación. La Corte tucumana rechazó esa interpretación.

Los jueces explicaron que el trámite se agotó en la instancia provincial luego de que la propia Corte local rechazara en 2023 los recursos extraordinarios federales de la defensa. Esa decisión determinó la firmeza de la condena a efectos locales.

El fallo también remarcó que la interposición de un recurso de queja ante la Corte nacional no suspende la ejecución de la sentencia. Citando el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, recordaron que la sola presentación carece de efecto suspensivo.

Aclararon que incluso un eventual pedido de remisión del expediente por parte de la Corte nacional no modifica esa regla, ya que no puede suspender la ejecución de una sentencia firme en la jurisdicción provincial.

Las consecuencias del fallo y el fantasma de un caso que vuelve

Con esos argumentos, la Corte concluyó que la actuación de la Cámara Penal y del Juzgado de Ejecución Penal no configuró un acto ilegítimo. En consecuencia, resolvió no hacer lugar al hábeas corpus presentado por Carlos Albaca.

La resolución fue firmada digitalmente por los magistrados Gustavo Aldo Simón Romagnoli, Luis Fernando Morales Lezica y Stella Maris Arce.

Esta decisión vuelve a poner bajo los reflectores la causa por el encubrimiento del crimen de Paulina Lebbos. Albaca fue condenado en diciembre de 2021 por maniobras que, según la Justicia, obstaculizaron la investigación inicial del asesinato de la estudiante, ocurrido en 2006.

El rechazo mantiene vigente la detención del ex funcionario bajo prisión domiciliaria, en espera de que la Corte Suprema de la Nación decida si admite su recurso de queja.

La resolución se conoció en un momento sensible: está por comenzar un nuevo juicio oral vinculado al caso Lebbos. En ese proceso, César Soto será juzgado como presunto autor del homicidio, mientras que Sergio Kaleñuk enfrentará cargos por encubrimiento, reactivando un expediente que, a casi dos décadas del crimen, sigue marcando la agenda judicial tucumana.

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