La Corte Suprema le dio un portazo al Gobierno: rechazó el per saltum por la reforma laboral
El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso del Gobierno. ¿Qué pasará ahora con la reforma laboral? Los detalles del fallo y el complejo entramado judicial.
La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de per saltum que presentó el Gobierno para que el máximo tribunal defina la constitucionalidad de la reforma laboral. La decisión, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, sostiene que no se cumplen los requisitos del Código Procesal Civil para ese tipo de salto de instancia.
Fuentes judiciales explicaron que resultaba “inoficioso” tratar el pedido porque el expediente ya estaba en las cámaras de apelaciones contencioso administrativo y laboral, no en primera instancia. “No hay salto de instancia posible porque ya el caso pasó la etapa de la primera instancia”, señalaron a LA NACION.
¿Por qué la Corte consideró inadmisible el recurso?
El artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial establece que el recurso extraordinario por salto de instancia solo procede contra sentencias definitivas de primera instancia o resoluciones equiparables. Dado que el caso ya había superado esa etapa, la Corte determinó que no se observaban los requisitos previstos.
La Procuración del Tesoro había presentado el per saltum el 16 de abril, después de que el juez de primera instancia Horacio Ojeda declarara inconstitucionales 81 artículos de la ley de modernización laboral. Sin embargo, esa decisión fue revocada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que restituyó la vigencia plena de la reforma.
El complejo laberinto judicial de la reforma laboral
Actualmente, el expediente se encuentra dividido: por un lado en el fuero contencioso administrativo y por otro en el laboral. La Cámara Contencioso Administrativo Federal debe resolver sobre la constitucionalidad de la ley, mientras que la Cámara del Trabajo debe dirimir las recusaciones de los jueces Víctor Pesino y María Dora González, planteadas por la CGT.
Ambos magistrados le dieron efecto suspensivo a la apelación del Gobierno contra el fallo de Ojeda. Si la Cámara Laboral decide apartarlos y los nuevos jueces insisten en la competencia del fuero, el conflicto de competencia con la Cámara Contencioso Administrativo Federal deberá ser resuelto por la Corte Suprema, pero solo sobre la competencia, no sobre el fondo del asunto.
La postura de la CGT y el rol del juez Ojeda
La CGT insiste en que la causa debe tramitar en el fuero laboral. “Como a nadie le resultaría atendible llevar un auto para arreglar a un carpintero, o a un oftalmólogo para atender una fractura, una causa laboral debe ser resuelta por especialistas”, argumentaron desde la central obrera.
El juez Raúl Horacio Ojeda, quien dictó la cautelar que suspendió 81 artículos, fue funcionario del Ministerio de Trabajo como jefe de asesores de Juan Carlos Tomada durante el kirchnerismo. Su fallo congeló las principales reformas de la ley de modernización laboral impulsada por el Gobierno.
Por su parte, la jueza federal Macarena Marra Giménez ya había resuelto un conflicto de competencia apartando a Ojeda y estipulando que debía ser la Justicia contencioso administrativo federal la que tratara la acción de la CGT. Ese movimiento fue celebrado en Balcarce 50, pero no fue suficiente para evitar el revés que ahora sufrió la Casa Rosada con el rechazo del per saltum.
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