La Corte Suprema frenó un esquema tributario que generaba barreras internas
¿Qué límites puso el máximo tribunal a las provincias en materia tributaria? Un fallo clave que podría cambiar las reglas del juego para empresas de todo el país.
Un fallo histórico del máximo tribunal declaró inconstitucionales normas provinciales que aplicaban cargas más gravosas a empresas de otras jurisdicciones. La decisión, que sienta un precedente clave para el diseño tributario en todo el país, reafirma que las provincias no pueden discriminar fiscalmente en función del origen geográfico de la producción.
Las tres sentencias, firmadas por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, resolvieron demandas presentadas contra las provincias de Salta y Santa Fe. En ambos casos, se cuestionaron mecanismos impositivos que penalizaban a empresas por no tener su planta industrial radicada en esas jurisdicciones.
La Corte fue contundente al señalar que ese tipo de esquemas rompe con el principio de unidad económica nacional y vulnera la Constitución. En particular, el tribunal estableció que las provincias no pueden establecer ventajas fiscales para sus industrias locales en detrimento de competidores de otras provincias.
¿Qué casos específicos resolvió el fallo?
Uno de los focos del conflicto fue el Código Fiscal de Salta, que condicionaba ciertos beneficios impositivos a que las empresas tuvieran su planta industrial dentro de la provincia. Dos casos resultaron paradigmáticos: Panificadora Veneziana S.A., con sede en Córdoba, aplicó una exención que consideraba válida, pero la Dirección General de Rentas le exigió el pago de una alícuota del 3,6% más una multa del 60%. Comercial Rossi S.A., también cordobesa, enfrentó un reclamo idéntico tras aplicar el mismo criterio.
En ambos expedientes, la Corte ya había intervenido con medidas cautelares para frenar embargos y ejecuciones fiscales, anticipando el criterio que ahora consolidó en la sentencia definitiva. Salta intentó defender su normativa alegando que buscaba promover el empleo y la industria local, pero el Tribunal rechazó ese argumento, señalando que el desarrollo económico no puede lograrse mediante discriminación fiscal.
¿Qué sucedió en el caso de Santa Fe?
El caso santafesino también fue contundente. La empresa Rieles y Cosas S.A., radicada en Buenos Aires, debía pagar una alícuota del 4,5% en Ingresos Brutos, frente al 3,5% que abonaban las industrias locales. La provincia sostuvo que no existía un perjuicio significativo y comparó la medida con otras regulaciones como peajes o normas sanitarias, pero la Corte descartó ese planteo, afirmando que la diferencia de alícuotas implicaba una barrera directa al comercio interprovincial.
¿Qué principios constitucionales se vulneraron?
El fallo identifica una triple violación constitucional en estas prácticas. En primer lugar, el principio de igualdad (artículo 16), ya que se establece un trato desigual ante una misma actividad económica. En segundo lugar, la cláusula comercial (artículos 75 inciso 13 y 126), que establece que las provincias no pueden interferir en el comercio interjurisdiccional, competencia del Congreso. Finalmente, la prohibición de aduanas interiores (artículos 9 a 12), que impide cualquier barrera interna al tránsito de bienes dentro del país.
Para la Corte, las normas impugnadas generaban un efecto equivalente a una aduana interna, algo expresamente prohibido por la Constitución desde sus orígenes. La decisión se apoya en una línea jurisprudencial iniciada en 2017 con el caso “Bayer S.A.”, donde el tribunal ya había advertido que aplicar alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los Ingresos Brutos según el lugar de producción constituía una discriminación inconstitucional.
¿Qué impacto tendrá esta decisión?
El alcance del fallo trasciende los casos concretos. En un contexto de fuerte presión fiscal y competencia entre provincias por atraer inversiones, la Corte fija un límite claro: no todo vale en materia tributaria. Las provincias deberán revisar sus esquemas impositivos para evitar distorsiones que afecten la libre circulación de bienes.
Esto podría impactar especialmente en el diseño del impuesto sobre los Ingresos Brutos, uno de los tributos más cuestionados por su efecto cascada y su heterogeneidad entre jurisdicciones. La decisión refuerza una idea central: Argentina es un único mercado económico, más allá de su organización federal. Las provincias conservan autonomía fiscal, pero esa autonomía no puede traducirse en barreras internas.
Con este fallo, la Corte Suprema no sólo resuelve conflictos puntuales, sino que también envía una señal institucional fuerte: el federalismo no puede convertirse en fragmentación económica.
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