La Corte Suprema de Tucumán analiza revocar una condena por abuso sexual tras un contundente dictamen fiscal
El fiscal Edmundo Jiménez pidió a la Corte que anule la condena a 10 y 8 años de prisión, señalando “severas contradicciones” en la prueba. ¿Qué elementos cuestionó el dictamen que podrían cambiar el destino de este caso judicial de alta sensibilidad en Tafí Viejo?
Un dictamen del Ministerio Público Fiscal sacude los cimientos de una condena emblemática en Tafí Viejo. El fiscal Edmundo Jiménez pidió a la Corte Suprema provincial que revoque las sentencias de 10 y 8 años de prisión contra dos hombres, argumentando “duda insuperable” y graves fallas en la valoración de la prueba. El caso, que movilizó a la comunidad por una década, podría dar un vuelco total.
¿Qué se había decidido en el juicio?
En octubre de 2025, el juez Antonio Nicolás Gutiérrez condenó a Franco de Jesús Trapani y Álvaro Rodríguez por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado en perjuicio de Ana Carolina Monteros. El hecho ocurrió tras una fiesta en el boliche Lancaster. La pena incluyó, además de la prisión, medidas de coerción, prohibición de acercamiento y una reparación económica solidaria de 20 millones de pesos.
El magistrado, actuando en composición unipersonal, consideró acreditado que los imputados abusaron de la joven en una vivienda familiar ubicada en avenida Constitución al 2300. Para fundamentar su decisión, el juez valoró el testimonio de la víctima como “detallado, cronológico, espontáneo y verosímil”, y lo asoció a sintomatología traumática.
Las pruebas que sostuvieron la condena
El fallo condenatorio se apoyó en varios elementos. Se tuvieron en cuenta equimosis (moretones) halladas en los muslos de la víctima por el médico forense Gustavo Jiménez. También se ponderaron los testimonios de amigas de Monteros, quienes recibieron audios y fotografías la madrugada posterior a los hechos, y un intercambio en Facebook donde Trapani sugería la ingesta de la “pastilla del día después”.
Asimismo, el juez Gutiérrez consideró informes psicológicos y psiquiátricos que describían en la víctima indicadores de estrés postraumático, internaciones y una afectación emocional persistente. La sentencia afirmó haber analizado todo el material con perspectiva de género y bajo las reglas de la sana crítica racional.
El severo cuestionamiento del Ministerio Público Fiscal
El dictamen fiscal firmado por Edmundo Jiménez presenta una lectura diametralmente opuesta. Aunque reconoce la importancia del testimonio de la víctima en delitos sexuales, sostiene que en este caso el relato presenta “severas contradicciones” y no se condice con otras pruebas.
Jiménez observa inconsistencias clave. Señala que la denunciante refirió haber tomado dos copas de champaña y estado tres horas en el boliche, pero no se practicó una pericia toxicológica que acreditara un grado de intoxicación compatible con la “desconexión entre cuerpo y mente” que ella alegó. También apunta a divergencias sobre cuándo se subió Rodríguez al auto y qué muestran las cámaras de seguridad.
¿Qué dicen las cámaras y el examen médico?
El informe técnico de las filmaciones indica que los tres ingresaron a la habitación por sus propios medios a las 6.45 de la mañana y salieron del inmueble pasadas las 9.50. Este dato temporal es central en el análisis del fiscal.
Respecto a la evidencia física, el dictamen enfatiza que no se constataron lesiones ginecológicas recientes y que el propio perito descartó que las equimosis en los muslos fueran mordeduras. Para el Ministerio Público, resulta “inverosímil” que un ataque de la magnitud y duración relatadas no dejara signos genitales ni prueba biológica que comprometiera a los acusados.
El documento critica que el tribunal haya atribuido las lesiones a maniobras de sujeción cuando la víctima no describió haber sido inmovilizada físicamente, y que luego justificara la falta de hallazgos ginecológicos con un supuesto estado de shock traumático, una línea argumental que califica de conjetural y contradictoria.
Un llamado al “in dubio pro reo”
El fiscal también cuestiona el tratamiento desigual de la prueba testimonial. Argumenta que se otorgó plena credibilidad a las amigas de la denunciante mientras se desestimó a los testigos de descargo por su vínculo con los imputados, sin un análisis integral de lo que declararon.
Con todos estos elementos, el dictamen concluye que el cuadro probatorio no alcanza el grado de certeza requerido para una condena. Ante la coexistencia de una hipótesis de cargo y otra de descargo “con similar sustento -o incluso mayor fuerza en esta última-“, Jiménez afirma que el principio “in dubio pro reo” (ante la duda, a favor del reo) debe operar como una barrera infranqueable.
El documento aclara que la perspectiva de género es un mandato constitucional, pero no autoriza a invertir la carga de la prueba ni a dispensar el deber de motivación suficiente en una sentencia.
¿Qué puede pasar ahora?
La opinión fiscal no es vinculante, pero coloca a la Corte Suprema de Tucumán en un escenario de enorme delicadeza. Debe revisar una condena dictada tras casi diez años de trámite, en una causa que generó movilizaciones públicas y intensos debates sobre violencia sexual y estándares probatorios.
Si el máximo tribunal provincial comparte el criterio del Ministerio Público, podría revocar la sentencia y disponer la absolución de los condenados o ordenar un nuevo pronunciamiento. Si, por el contrario, rechaza el dictamen, la condena quedaría más cerca de adquirir firmeza, aunque la defensa ya formuló reserva de llevar el caso a la justicia federal.
La decisión final de la Corte marcará un precedente crucial en la jurisprudencia tucumana sobre cómo se evalúan las pruebas en casos de abuso sexual.
Fuente: Tendencia de Noticias
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