La Cámara de Casación rechazó tratar en enero los reclamos de Cristina Kirchner sobre su detención
La Cámara de Casación rechazó habilitar la feria judicial de enero para tratar reclamos de Cristina Kirchner sobre restricciones en su prisión domiciliaria. Los recursos se analizarán en febrero.
La Cámara Federal de Casación Penal denegó, por mayoría, habilitar la feria judicial de enero para analizar los planteos de la ex presidenta Cristina Kirchner sobre restricciones en su prisión domiciliaria. Los recursos quedarán para febrero, aunque la defensa podría aún apelar ante la Corte Suprema.
Este miércoles, el máximo tribunal penal de la Nación resolvió no abrir el receso judicial estival para considerar una serie de impugnaciones presentadas por la defensa de la ex mandataria. La vicepresidenta condenada cumple una pena de seis años de prisión efectiva en su departamento de la calle San José, en Recoleta, desde junio del año pasado, tras la sentencia firme en la causa “Vialidad”.
Los fundamentos de la mayoría y la disidencia
Los jueces Angela Ledesma y Guillermo Yacobucci integraron la mayoría que rechazó el pedido. En su decisión, argumentaron que los reclamos de la ex presidenta no encuadran en los temas excepcionales que la normativa permite tratar durante el mes de enero, los cuales se vinculan directamente con la libertad de las personas, ni acreditan una urgencia que justifique la intervención en el receso.
En un voto en disidencia, el camarista Mariano Borinsky consideró que el tribunal sí debía habilitar la feria. Su postura se basó en que las cuestiones planteadas “giran en torno a las condiciones de detención de una persona que se encuentra en cumplimiento de una pena privativa de la libertad”, por lo que, a su criterio, sí se ajustan a lo previsto en la acordada que regula el procedimiento.
Los reclamos específicos de la defensa
Los recursos apelan dos resoluciones del Tribunal Oral Federal 2 que impusieron restricciones al régimen de detención. Una de ellas limita las visitas a dos veces por semana, con un máximo de tres personas y no más de dos horas de duración. Esta medida fue adoptada después de que Kirchner publicara una fotografía en sus redes sociales junto a nueve economistas, sin haber informado previamente de una reunión grupal de esa magnitud.
Otro de los puntos controvertidos es el rechazo del TOF 2 a incorporar en una lista de visitas sin necesidad de autorización previa a la cuñada de la ex presidenta y ex gobernadora de Santa Cruz, Alicia Kirchner; a las hijas de esta, Romina y Natalia Mercado; y al ministro de Justicia bonaerense, Juan Martín Mena.
El conflicto por el uso de la terraza y el estado de salud
Un tercer eje del conflicto judicial es el horario permitido para el uso de la terraza del edificio. El tribunal oral autorizó su utilización dos horas diarias, en un lapso comprendido entre las 6 y las 20 horas. Sin embargo, la defensa de Cristina Kirchner solicitó que no exista límite de horarios, alegando razones de salud para la condenada.
Este planteo adquiere relevancia en el contexto del reciente estado de salud de la ex mandataria, quien fue dada de alta médica durante el fin de semana luego de ser operada de apendicitis y permanecer internada.
Próximos pasos procesales
Con esta decisión de la Cámara de Casación, los planteos formulados por los abogados defensores Alberto Beraldi y Ary Llernovoy quedarán radicados para su tratamiento ordinario a partir de febrero, con el reinicio pleno de la actividad judicial. No obstante, para la defensa persiste una instancia superior: la posibilidad de apelar el rechazo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para insistir en la habilitación de la feria.
Fuentes judiciales consultadas por este medio indicaron que, sin embargo, las chances de que el máximo tribunal revierta la decisión de Casación son escasas. La resolución se basó en la Acordada 7 del año 2009, la cual establece que la feria solo se habilita cuando “se trate de un tema en el que esté en juego la libertad” o “cuando los interesados acrediten la urgencia del caso y justifiquen su tratamiento”. Los camaristas de la mayoría consideraron que no se cumplía ninguno de estos dos requisitos.
En los considerandos de su fallo, Ledesma y Yacobucci fueron contundentes: “La cuestión traída a estudio no se encuentra comprendida en el supuesto allí previsto ni el impugnante ha aportado argumentos concretos y objetivos que acrediten la urgencia del caso y justifiquen su tratamiento”.
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