Justicia autorizó a una viuda a usar los embriones que creó con su esposo fallecido: el fallo que marca un antes y un después
La Justicia de Chubut autorizó a una viuda a usar embriones criopreservados con su esposo fallecido. ¿Qué argumentó la jueza para este fallo inédito?
Un fallo judicial en Trelew podría cambiar las reglas del juego en la fertilización post mortem. La jueza Ivana Wolansky autorizó a una mujer a continuar con el tratamiento de fertilización asistida utilizando embriones criopreservados antes de la muerte de su marido, en una decisión que marca un precedente inédito en Argentina.
La historia de esta pareja comenzó en 2011, cuando se casaron y soñaron con formar una familia. Tras años de intentos fallidos, recurrieron a un centro especializado en Buenos Aires. En diciembre de 2019, crearon y criopreservaron embriones con gametos donados. La pandemia de coronavirus retrasó la transferencia, y luego, ya radicados en Trelew, trasladaron los cuatro embriones a una clínica en Puerto Madryn. Pero el 23 de agosto de 2022, el hombre falleció por una enfermedad.
¿Qué pasó después de la muerte del esposo?
A pesar de la pérdida, la mujer quiso continuar con el proyecto que habían iniciado juntos. Solicitó a la clínica que realizara la transferencia de los embriones, pero el centro médico se negó. Argumentaron que el Código Civil y Comercial exige un consentimiento vigente para la práctica, y que tras la muerte del hombre ese requisito no podía cumplirse. El caso quedó atrapado en un vacío normativo.
Los argumentos de la jueza
La jueza Wolansky consideró que la falta de una regulación específica no podía ser un obstáculo para derechos fundamentales. Sostuvo que existía una laguna legal que debía resolverse mediante una interpretación judicial basada en la “voluntad procreacional” y el proyecto parental que la pareja había construido en vida. Además, un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario acreditó que la mujer cuenta con estabilidad económica, vivienda adecuada y una red de contención familiar.
La magistrada ordenó a la clínica de Puerto Madryn realizar la transferencia, destacando que al tratarse de un proyecto monoparental, la decisión de la mujer está protegida por su derecho a la integridad, libertad personal, vida privada y autonomía reproductiva.
¿Por qué es un fallo novedoso?
Hasta ahora, la Justicia argentina no tenía una postura uniforme sobre la fertilización post mortem. Según la abogada Florencia Daud, hay unos 13 antecedentes judiciales: en 10 se autorizó y en 3 se rechazó. La Corte Suprema, en agosto de 2024, dejó firme un fallo que rechazó el uso de semen criopreservado de un fallecido, exigiendo una voluntad expresa e inequívoca.
La novedad del fallo de Trelew es que no se centra en la voluntad del fallecido. “No se requiere el consentimiento de la persona fallecida, ni expreso ni tácito, porque el uso de los embriones fue autorizado bajo la figura de maternidad monoparental”, explicó Daud. El fallo pone el eje en los derechos de la mujer que decidió continuar el proyecto familiar.
“Lo novedoso es que el fallo no intenta acreditar la voluntad procreacional del causante, sino que autoriza el uso de los embriones para un proyecto monoparental de la madre supérstite. Abre un precedente muy interesante”, concluyó la especialista.
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