Jueza de Monteros mantiene paternidad legal pese a prueba de ADN negativa

Un fallo del Juzgado de Familia de Monteros, a cargo de Mariana Rey Galindo, rechazó anular un reconocimiento de paternidad pese a un ADN negativo. Priorizó la estabilidad del niño y ordenó una cuota alimentaria y una compensación millonaria.

Por infotucuman · 10/01/2026 · min de lectura
Jueza de Monteros mantiene paternidad legal pese a prueba de ADN negativa

Una jueza tucumana dictó un fallo que prioriza la estabilidad del niño sobre la verdad biológica. Mariana Rey Galindo, del Juzgado de Familia de Monteros, rechazó la solicitud de un hombre que buscaba anular el reconocimiento de un menor luego de que un estudio genético excluyera el vínculo. La magistrada ordenó, además, una cuota alimentaria y una compensación económica a favor del niño.

Un reconocimiento que no se puede revocar fácilmente

El caso llegó a la justicia de Monteros tras la demanda del hombre, identificado como “Sr. C.”, quien argumentó que fue inducido a error por la madre, la “Sra. R.”, al momento de reconocer al niño. La relación entre los adultos había comenzado en 2017 y duró pocos meses. El demandante declaró que, pese a tener dudas sobre la paternidad desde el embarazo, decidió inscribir al bebé como hijo propio al nacer.

Según su relato, asumió las responsabilidades parentales bajo lo que calificó como “presión emocional” y “manipulación”. La situación estalló años después, durante una discusión en la que la madre habría afirmado que él no era el padre biológico. Esto desencadenó un proceso judicial que culminó con una prueba de ADN, la cual confirmó la exclusión total del vínculo biológico.

La prioridad absoluta: el interés superior del niño

En su sentencia, la jueza Rey Galindo fue contundente al señalar que un acto de reconocimiento de paternidad es voluntario y, para anularlo, debe probarse un vicio grave en la voluntad al momento de realizarlo. La magistrada consideró que el hombre no logró acreditar un “error excusable”, ya que actuó con dudas persistentes desde un principio.

“El propio reconociente no puede impugnar el reconocimiento, ya que si este es válido, asume el carácter de irrevocable”, fundamentó la jueza en su resolución. Destacó que anular la filiación dejaría al menor en un estado de “orfandad jurídica paterna”, desobligando al demandante de responsabilidades que él mismo asumió, lo que sería “profundamente lesivo” para el niño.

Una compensación por el daño a la identidad

El fallo subrayó que la incertidumbre sobre sus orígenes generó un daño concreto en el menor, afectando su identidad en formación. La jueza consideró que ambos adultos contribuyeron a esta situación. Por ello, además de rechazar la nulidad, fijó una compensación económica a favor del niño por un total de $4.896.000.

Este monto se calculó como parámetro orientador, tomando como referencia el costo de un acompañamiento terapéutico durante dos años. La suma debe depositarse en una cuenta judicial bajo control del organismo de protección de la niñez. Paralelamente, se dispuso una cuota alimentaria provisoria a cargo del “Sr. C.” por $548.636 mensuales, equivalente al 60% del Índice de Crianza, con actualización automática.

El derecho a la verdad biológica queda a salvo

Si bien el fallo mantiene vigente la filiación legal, la jueza aclaró que el resultado del ADN tiene relevancia en otro plano: el derecho del niño a conocer sus orígenes. La sentencia deja expresamente a salvo la posibilidad de que, en el futuro y conforme a su grado de madurez, el propio menor ejerza las acciones legales para definir su identidad, un derecho que es imprescriptible.

La magistrada cuestionó que la búsqueda de la verdad biológica surgiera de un conflicto entre adultos, sumergiendo al niño en una disputa ajena a su voluntad. “Corresponde que sean esos adultos de referencia familiar quienes asuman la tarea concreta de gestionar, acompañar y orientar cualquier proceso vinculado al acceso del niño a la información sobre sus orígenes”, concluyó la jueza de Monteros en su histórico fallo.

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