Embargo millonario y una ley que podría frenar todo: el giro inesperado en la causa contra el empresario azucarero
El empresario azucarero Ricardo Sixto Ansonnaud fue procesado y embargado por $1.000 millones, pero una ley de regularización fiscal podría frenar la causa. ¿Qué decidirá la Cámara Federal?
Embargo millonario y una ley que podría frenar todo: el giro inesperado en la causa contra el empresario azucarero
Ricardo Sixto Ansonnaud, dueño del Ingenio La Trinidad, fue procesado sin prisión por asociación ilícita fiscal y embargado por $1.000 millones, pero ahora un dictamen fiscal y la defensa coinciden en que la regularización de deudas podría suspender la acción penal. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán tiene la última palabra.
La investigación arrancó en 2018, cuando el entonces organismo recaudador nacional (hoy ARCA) denunció maniobras de evasión tributaria, ventas de azúcar sin registrar y retenciones indebidas de aportes previsionales en el Ingenio La Trinidad.
¿Quiénes fueron procesados?
El 12 de marzo de 2026, el juez federal Guillermo Díaz Martínez procesó a Ansonnaud como presunto jefe de una asociación ilícita fiscal. También fueron procesados Santiago Gasep, Guillermo Kargachin, Fabio Seoane y Marta Fogliata, considerados integrantes de la organización. Para ellos, el embargo fue de $700 millones cada uno.
Según la hipótesis, desde 2010 se habría montado una estructura con sociedades como Mijasi SRL, Azucarera del Sur SRL, Anzuc SRL, Los Chaguares SA y el Fideicomiso Azúcares del Tucumán, todas coordinadas para evadir impuestos.
El giro que cambió todo
Durante la revisión del expediente, el fiscal general Rafael Vehils Ruiz detectó una omisión clave: el juez no analizó los efectos de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que creó un régimen de regularización tributaria. Según Vehils Ruiz, esa ley permite suspender las acciones penales si las deudas se regularizan, siempre que no haya sentencia firme.
Además, el Decreto Reglamentario 608/2024 incluyó expresamente a la asociación ilícita tributaria entre los delitos alcanzados por ese beneficio. Para el fiscal, antes de procesar, el juzgado debió verificar si las deudas estaban canceladas o en plan de pago.
La defensa de Ansonnaud, a cargo de los abogados Arnaldo Ahumada y Mario Salvo, fue más allá: pidió el sobreseimiento definitivo. Argumentaron que las obligaciones ya fueron canceladas o regularizadas y que mantener la persecución penal es incompatible con la ley. También invocaron el principio de la ley penal más benigna.
Como alternativa, solicitaron que, si la Cámara necesita más información, le ordene a ARCA un informe sobre el estado de las obligaciones, suspendiendo mientras tanto los efectos del procesamiento.
¿Qué pasará ahora?
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán deberá decidir si confirma el procesamiento o si la regularización fiscal impide continuar la causa. Mientras tanto, el dictamen de Vehils Ruiz generó diferencias internas: la Procelac no habría participado en el criterio y ARCA, querellante en el expediente, analizaría recurrir la postura del Ministerio Público.
El fallo podría sentar un precedente clave sobre el alcance de los beneficios fiscales en casos de asociación ilícita tributaria.
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