El Gobierno modificó el impuesto al cheque: ¿quiénes se benefician con la nueva exención?

El Gobierno derogó una normativa que afectaba a las criptomonedas y sumó nuevos exentos al impuesto al cheque. ¿Quiénes se benefician?

Por infotucuman · 18/06/2026 · min de lectura
El Gobierno modificó el impuesto al cheque: ¿quiénes se benefician con la nueva exención?

El Ejecutivo nacional oficializó cambios en el régimen de exenciones del impuesto a los créditos y débitos, conocido como impuesto al cheque, que impactan directamente en el sector cripto y en empresas de pagos electrónicos. La medida, publicada este jueves en el Boletín Oficial, elimina una traba que regía desde 2021 para las operaciones con monedas digitales.

El decreto 475, firmado por el Gobierno, busca actualizar el marco normativo frente a los avances tecnológicos y al nuevo esquema regulatorio del sistema financiero y de pagos. Los cambios entraron en vigor el mismo día de su publicación.

¿Qué cambió para las criptomonedas?

Hasta ahora, el artículo 10 del decreto 380/2001 establecía que las exenciones del impuesto al cheque no aplicaban cuando los movimientos de fondos estuvieran vinculados con la compra, venta u otras operaciones sobre monedas digitales. Con la nueva normativa, esa restricción quedó derogada.

De esta manera, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) quedan exentos del tributo en las cuentas utilizadas exclusivamente para sus operaciones. “Esta actualización normativa aporta equidad, transparencia y seguridad jurídica tanto para las plataformas como para los usuarios”, celebró Julián Colombo, director de Bitso para Sudamérica.

Más beneficiados: pagos electrónicos y transportadoras de caudales

El decreto también alcanza a las empresas que prestan servicios de pagos y cobranzas por cuenta de terceros, como las que intermedian en el pago de servicios e impuestos. La exención cubre los depósitos y movimientos de efectivo vinculados a esas operaciones, y se extiende a los agentes oficiales de estas compañías.

Además, las operadoras de tarjetas de crédito y débito ya no tributarán el gravamen sobre cuentas utilizadas para préstamos bancarios destinados a financiar su actividad, ni por movimientos relacionados con la emisión y cancelación de obligaciones negociables.

Las transportadoras de caudales, siempre que estén inscriptas en el registro del Banco Central (BCRA), también quedan exentas en las cuentas destinadas exclusivamente a la rendición de efectivo recaudado a sus titulares.

El impuesto al cheque es el tercer tributo en orden de importancia recaudatoria después de Ganancias e IVA, y grava los movimientos bancarios de personas y empresas en sus transacciones de débito o crédito.

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