Denuncian una campaña de desinformación: los jefes del Tribunal de Cuentas salieron al cruce del pedido de juicio político

Los jefes de área del Tribunal de Cuentas rompieron el silencio y apuntaron contra el pedido de juicio político. ¿Qué argumentos esgrimieron para defender al presidente del organismo?

Por infotucuman · 21/05/2026 · min de lectura
Denuncian una campaña de desinformación: los jefes del Tribunal de Cuentas salieron al cruce del pedido de juicio político

Los jefes de área del Tribunal de Cuentas de Tucumán emitieron un duro comunicado institucional en el que repudiaron el pedido de formación de juicio político presentado contra el presidente del organismo, Miguel Chaibén Terraf, y rechazaron las acusaciones vinculadas al expediente por la obra del Establecimiento Socioeducativo “San José Gabriel del Rosario Brochero”.

En el documento, firmado por autoridades de la Secretaría General, Prosecretaría General, Departamento de Ingenieros Fiscales, Departamento de Contadores Fiscales y Asesoría Jurídica, sostuvieron que las imputaciones fueron construidas “sobre afirmaciones falsas, formuladas en modo potencial y apoyadas en fuentes anónimas”, y denunciaron la existencia de una “campaña sostenida de desinformación” sobre el funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

El comunicado remarca que “no hubo omisión de control” en el expediente cuestionado y explica que el Tribunal actuó bajo la modalidad de control posterior, prevista en la Ley N° 6.970, debido a que el Decreto N° 850/8 del Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público ingresó al organismo recién después de ejecutados los trabajos. Según detallaron, las obras fueron realizadas entre el 12 de enero y el 3 de marzo de 2026 por la contratista HAGA UTE, mientras que el decreto que aprobó el gasto y autorizó el pago fue dictado el 27 de abril de 2026.

Los funcionarios indicaron que el Tribunal dejó asentada su actuación mediante el Acuerdo N° 1448 del 6 de mayo de 2026, donde además responsabilizó al Ministerio de Obras por la solución técnica, el diseño y el dimensionado del proyecto.

Otro de los puntos centrales del comunicado apunta a desmentir que Chaibén Terraf haya impulsado una supuesta “regularización” de la obra mediante un decreto convalidatorio. Los firmantes aseguraron que esa alternativa ya había sido analizada por distintos órganos internos del Poder Ejecutivo antes del dictado del decreto, incluyendo la Asesoría Letrada del Ministerio de Obras, la Contaduría General y la Fiscalía de Estado, a través del Dictamen N° 598 del 20 de abril de 2026.

Además, remarcaron que la obra “no fue aprobada ni pagada” y sostuvieron que el Tribunal devolvió las actuaciones al Ministerio de Obras al detectar documentación faltante. Según explicaron, mediante el Acuerdo N° 1448 se advirtió expresamente que el decreto no podía ejecutarse hasta que existiera un pronunciamiento definitivo.

Posteriormente, mediante el Acuerdo N° 1716 del 19 de mayo de 2026, el organismo exigió nuevos requisitos, entre ellos la aprobación formal del Acta de Recepción Provisoria, la corrección del decreto para aplicar la retención del 5% correspondiente al Fondo de Reparos y la validación del cumplimiento de estándares socioeducativos por parte del organismo competente en materia de niñez.

En el comunicado también se enfatiza que el Tribunal de Cuentas es un órgano colegiado y que tanto el Acuerdo N° 1448 como el N° 1716 fueron firmados por los tres integrantes del cuerpo: Miguel Chaibén Terraf, Sergio Miguel Díaz Ricci y Marcelo Vidal. Asimismo, señalaron que antes de cada resolución intervinieron las áreas técnicas y jurídicas que suscribieron el documento.

Los jefes de área consideraron que el pedido de juicio político “confunde control preventivo con control posterior”, atribuye al Tribunal decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo y presenta como aprobado un trámite que, según afirmaron, continúa en curso.

Finalmente, defendieron el accionar institucional del organismo y sostuvieron que el Tribunal “aplicó la ley, ejerció el control posterior correspondiente, exigió recaudos faltantes e impidió que el pago se ejecutara sin el cumplimiento de las condiciones legales”.

El comunicado concluye con un pedido dirigido a la Legislatura provincial para que evalúe la presentación “con el rigor que exige la Ley N° 8.198” y considere su rechazo en la instancia de admisión al entender que “no existe un hecho concreto, verificable y configurativo de una causal constitucional”.

También puede interesarle

Sociedad
Sociedad
Sociedad
Sociedad
Sociedad
Sociedad
Publicidad