Confirmaron la rescisión de un plan de ahorro y una indemnización millonaria por incumplimiento de oferta
La Cámara de Apelaciones confirmó la rescisión de un plan de ahorro y ordenó indemnizar a un consumidor por incumplimiento de la oferta y del deber de información.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó una sentencia que ordenó la rescisión de un contrato de plan de ahorro para la compra de un automóvil y una indemnización al consumidor por daños derivados del incumplimiento de la oferta y del deber de información.
El caso surgió cuando Luis Diego De Colera inició una demanda contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y una concesionaria. Buscaba la nulidad o rescisión del contrato, la restitución de lo pagado y un resarcimiento por daños y perjuicios.
Según relató el actor, en enero de 2021 acordó con la concesionaria la compra de un Volkswagen Nivus Comfortline con un precio fijo y la posibilidad de financiar el saldo en cuotas fijas sin interés. También se pactó la entrega de un vehículo usado como parte de pago. Abonó una suma inicial y le prometieron la entrega en 45 a 60 días.
Sin embargo, al firmar electrónicamente el plan de ahorro, las condiciones no coincidían con lo acordado. Las cuotas resultaron distintas y se le informaron nuevas exigencias, como cuotas variables y un adelanto considerable para acceder a la adjudicación.
Diferencias entre oferta y contrato
Uno de los ejes del caso fue la divergencia entre la propuesta inicial y el contrato de adhesión. El sistema suscripto incluía 84 cuotas variables, mientras que lo ofrecido eran cuotas fijas. Además, beneficios prometidos como bonificaciones en gastos de retiro y patentamiento no fueron respetados. Al intentar cancelar el plan, le exigieron el pago de cuotas adicionales para recuperar parte del dinero.
El consumidor realizó reclamos informales y envió una carta documento, pero no obtuvo respuestas satisfactorias.
Decisión de primera instancia
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y consideró acreditado el incumplimiento de la oferta y del deber de información. Ordenó la rescisión del contrato y condenó a las demandadas a pagar daño emergente (lo abonado por el actor) y daño moral. También impuso un daño punitivo exclusivamente a la concesionaria.
El magistrado encuadró el caso en la Ley de Defensa del Consumidor y sostuvo que hubo un incumplimiento obligacional que impidió al actor acceder al bien en las condiciones ofrecidas.
Apelación de la administradora
La administradora apeló y cuestionó la extensión de su responsabilidad, argumentando que los hechos fueron realizados por la concesionaria sin su intervención directa. También sostuvo que cumplió con el deber de información y cuestionó el daño moral por falta de prueba.
Análisis de la Cámara
La Sala IV de la Cámara confirmó la sentencia. Destacó que el sistema de ahorro previo implica una red de contratos vinculados, donde intervienen administradora, concesionaria y fabricante, actuando en conjunto. La responsabilidad de la administradora se extiende a los actos de los intermediarios que participan en la comercialización.
El tribunal señaló que las promociones ofrecidas por la concesionaria forman parte del proceso de captación de clientes y deben ser respetadas, aunque la administradora no haya intervenido directamente.
Deber de información
La Cámara indicó que, por la complejidad del sistema, las empresas tienen una obligación reforzada de brindar información clara y detallada. En el caso, se verificó un incumplimiento: el consumidor no recibió información adecuada sobre las características del plan, las condiciones de adjudicación y las diferencias con la oferta inicial. La falta de respuesta a los reclamos también fue considerada una omisión relevante.
Responsabilidad por intermediarios
La sentencia remarcó que las administradoras deben garantizar el cumplimiento de las condiciones ofrecidas, incluso cuando sean propuestas por concesionarias. Esta responsabilidad surge de la normativa específica que regula los sistemas de ahorro previo. La Cámara descartó el argumento de desconocimiento de la empresa.
Daño moral
El tribunal confirmó el daño moral, inferido de las circunstancias: frustración del consumidor al no acceder al vehículo en las condiciones pactadas, reclamos sin respuesta, tiempo invertido en gestiones y molestias del proceso judicial.
Confirmación final
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia en todos sus términos, con costas a la demandada. La decisión ratifica que, en los planes de ahorro, las empresas de la cadena de comercialización deben responder por incumplimientos vinculados a la oferta y la información.
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