Confirmaron el sobreseimiento de los exjugadores de Vélez: los detalles del fallo que remeció Tucumán

¿Qué pruebas llevaron a la Justicia a cerrar el caso de los futbolistas de Vélez? El fallo que nadie esperaba y los detalles que remecieron Tucumán.

Por infotucuman · 10/06/2026 · min de lectura
Confirmaron el sobreseimiento de los exjugadores de Vélez: los detalles del fallo que remeció Tucumán

La Justicia tucumana ratificó que los futbolistas tuvieron un encuentro sexual consentido con la denunciante y cerró la causa. El Tribunal de Impugnación Penal confirmó el sobreseimiento de Carlos Sebastián Sosa Silva, Braian Ezequiel Cufré, Abiel Alesio Osorio y José Ignacio Florentín Bobadilla, los cuatro exjugadores de Vélez Sarsfield acusados de abuso sexual agravado. La decisión, firmada por la jueza Patricia del Valle Carugatti, pone fin a más de dos años de investigación por un episodio ocurrido en un hotel de San Miguel de Tucumán.

El fallo, al que accedió TN, rechazó todos los pedidos de la querella para reabrir la causa o excluir pruebas obtenidas de los celulares. De esta manera, el tribunal avaló la resolución original del juez Augusto José Paz Almonacid, dictada el 30 de diciembre de 2025. Ahora, la denunciante puede recurrir ante la Corte Suprema de Tucumán y, eventualmente, llegar a la Corte Suprema de la Nación.

¿Qué dice el fallo sobre el consentimiento?

El tribunal sostuvo que, si bien se probó la existencia del encuentro sexual, también quedó acreditado que hubo consentimiento de la joven en el momento de los hechos. Para llegar a esa conclusión, se analizaron pruebas digitales, testimonios y pericias psicológicas. “El hecho existió, pero no constituye delito porque fue un acto sexual consentido que no vulnera el bien jurídico protegido por la ley penal”, argumentó el tribunal.

Entre las pruebas clave se encuentran mensajes y audios recuperados de los celulares de la denunciante y sus amigas, enviados antes, durante y después del encuentro. Se destacó el envío de un emoji de un ratón entregando un corazón al principal acusado minutos después del hecho, y un audio donde la joven decía haber “pasado excelente”, “chocha, contenta, satisfecha” y que había encontrado “la adrenalina que necesitaba”.

Además, las cámaras del hotel mostraron a la joven retirándose “de manera tranquila”, y la pericia psicológica oficial estableció que “la joven resignificó el hecho con posterioridad, pero inicialmente fue consentido”. Las pruebas biológicas no mostraron indicadores de fuerza o violencia, y los análisis médicos no constataron lesiones compatibles con abuso.

Los planteos de la querella y la respuesta del tribunal

La defensa de la denunciante reclamó irregularidades en la pericia informática realizada por el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF) sobre los celulares de dos testigos. Exigían la nulidad de ese informe y la exclusión de toda prueba derivada, alegando violación a la privacidad y al debido proceso. También señalaron que la evidencia digital se usó para iniciar una causa penal por falso testimonio contra allegados a la víctima.

Sin embargo, el tribunal rechazó todos estos planteos y ratificó la desvinculación de los cuatro eximputados, al considerar que el hecho no tuvo carácter delictivo según la prueba reunida. La decisión es firme, aunque aún puede ser apelada ante instancias superiores.

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