Arrojaron líquidos cloacales a un río tucumano y la Justicia tomó una decisión que podría cambiarlo todo
Un video viral destapó una causa por contaminación en un río tucumano. Ahora, la Justicia Federal dio un giro inesperado que podría cambiar las reglas del juego en futuros casos ambientales. ¿Qué decidieron los jueces?
Un video viral de octubre de 2021 mostró a un camión atmosférico de la empresa Ciageser SA descargando efluentes cloacales directamente en el lecho del río Gastona, en Villa Chicligasta, departamento Simoca. Esa filmación, registrada por un vecino con su celular, se convirtió en la punta del ovillo de una causa que ahora sienta un precedente clave para la justicia ambiental en la provincia.
La investigación, encabezada por el fiscal federal Agustín Chit, con la colaboración de Fernando Barrientos y la auxiliar fiscal Julia Vitar, determinó que los residuos vertidos eran peligrosos según la Ley 24.051, que regula delitos por contaminación. Además, se comprobó que la firma no tenía autorización para descargar efluentes en cursos de agua provinciales y acumulaba sanciones previas por hechos similares.
¿Por qué la Cámara Federal revocó la falta de mérito?
En septiembre de 2024, el fiscal Chit solicitó el procesamiento de Nelson y Gastón Iturrieta, directivos de la empresa, por contaminación mediante residuos peligrosos. Sin embargo, el juez federal José Manuel Díaz Vélez dictó la falta de mérito al considerar que no se había demostrado un daño ambiental concreto. La defensa, a cargo del abogado Eduardo Enrique Rothe, sostuvo que la prueba era insuficiente tanto para procesar como para absolver.
La Fiscalía apeló, argumentando que el magistrado había valorado la prueba de forma fragmentada. El fiscal Chit señaló que la ausencia de una pericia concluyente no invalidaba el resto de las evidencias, como el video, los testimonios y los antecedentes administrativos.
Un fallo que flexibiliza las exigencias probatorias
Al revisar el expediente, la Cámara Federal de Apelaciones analizó el alcance de la Ley 24.051, que sanciona a quienes contaminen el suelo, el agua o el ambiente con residuos peligrosos. Los jueces remarcaron que la figura penal protege tanto el ambiente como la salud pública, y citaron jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el derecho a un ambiente sano.
El tribunal advirtió sobre los riesgos sanitarios del vertido de líquidos cloacales sin tratamiento, que pueden contener bacterias peligrosas, generar eutrofización y reducir el oxígeno en el agua, afectando la fauna acuática. Los magistrados entendieron que los delitos ambientales presentan particularidades probatorias y que muchas veces es imposible contar con evidencia directa concluyente, por lo que otorgaron especial relevancia a la prueba indiciaria.
Finalmente, la Cámara hizo lugar a la apelación y dejó sentado que el delito previsto por la Ley 24.051 es un “delito de peligro”, por lo que no es necesario demostrar un daño concreto para avanzar penalmente contra los presuntos responsables. La resolución fue interpretada como un posible precedente para futuras causas de contaminación, al flexibilizar las exigencias probatorias en investigaciones que históricamente enfrentaron dificultades para avanzar.
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