ARCA ordena no apelar fallos de la Corte: ¿fin de la pelea judicial por Ganancias a jubilados?
ARCA dio una instrucción que podría cambiar todo en los juicios de jubilados por Ganancias. ¿Qué implica para los reclamos en curso?
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emitió una instrucción general que cambia la estrategia del Estado en los juicios por el Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios. La medida busca alinear la actuación de los representantes fiscales con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que desde 2019 viene fallando a favor de los jubilados en situación de vulnerabilidad.
El fallo que marcó el camino
El punto de partida es la sentencia de la Corte Suprema del 26 de marzo de 2019 en el caso “García, María Isabel c/ AFIP”. En ese fallo, el Máximo Tribunal declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias que gravaban las jubilaciones de personas mayores o con enfermedades. La Corte consideró que el envejecimiento y la discapacidad generan mayores necesidades económicas, lo que exige un tratamiento diferenciado basado en el principio de capacidad contributiva. Además, ordenó reintegrar las sumas retenidas y dispuso que, hasta que el Congreso legisle, no se realicen descuentos por Ganancias sobre prestaciones previsionales.
Una jurisprudencia consolidada
Tras el precedente “García”, la Corte extendió el criterio a numerosos casos colectivos, rechazando sistemáticamente los recursos del Estado. Incluso después de las modificaciones introducidas por la Ley 27.617, el Tribunal consideró que las medidas eran insuficientes para proteger a los jubilados vulnerables. Fallos como Godoy, Piccoli, Alazraki, Luna, Castro y Cantu ratificaron esta línea, llevando a la Corte a desestimar los planteos fiscales mediante el artículo 280 del CPCCN, cerrando la discusión judicial.
¿Qué ordena la nueva instrucción?
La norma dictada por ARCA instruye a todas las áreas jurídicas a alinear su gestión con la doctrina de la Corte. En concreto, dispone no interponer recursos extraordinarios ni de queja contra sentencias que apliquen el criterio “García”. También ordena desistir los recursos ya presentados que no hayan sido sustanciados y consentir las sentencias de fondo adversas, limitando las apelaciones solo a honorarios y costas, para evitar mayores erogaciones al Estado. El objetivo es reducir litigios innecesarios y costos fiscales derivados de recursos considerados improcedentes.
Excepciones y vigencia
La instrucción aclara que no se aplica cuando el actor carece de legitimación activa, como en el caso de asociaciones o colegios profesionales. Sin embargo, deja abierta la posibilidad de recurrir si existen circunstancias fácticas excepcionales que permitan revertir el criterio judicial, siempre con el aval de la jefatura correspondiente. La medida rige desde el día siguiente a su dictado y representa un cambio de paradigma en la defensa fiscal, mientras traslada al Congreso la responsabilidad de dictar una solución legislativa definitiva.
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