ANSES confirmó el nuevo monto de las pensiones no contributivas desde agosto: cuánto cobrarás
Conocé los nuevos montos de las pensiones no contributivas de ANSES para agosto de 2026, tras el aumento por inflación. ¿Cuánto cobrarás?
ANSES confirmó el nuevo monto de las pensiones no contributivas desde agosto: cuánto cobrarás
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) actualizará en agosto de 2026 los montos de las pensiones no contributivas (PNC), tras conocerse el índice de inflación de junio. El incremento, del 1,9%, impactará directamente en los bolsillos de miles de beneficiarios.
¿Cuánto cobrarán las PNC en agosto?
Según los datos oficiales del INDEC, la movilidad se aplica sobre el IPC de junio. Así, los nuevos valores quedan de la siguiente manera:
- Pensión no contributiva general: $293.872.
- PNC para madres de siete hijos: $419.817,13.
¿Cómo consultar si cobrás una PNC?
ANSES habilita su plataforma online para que los beneficiarios verifiquen sus pagos. Solo hay que ingresar a Mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social, seleccionar “Mis Cobros” y comprobar si aparece la prestación de agosto con el importe actualizado y la fecha de pago.
¿Quiénes pueden acceder a las PNC?
Existen tres tipos de pensiones no contributivas, cada una con requisitos específicos:
Pensión por invalidez: Para argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros con 10 años de residencia. Deben tener menos de 65 años al momento de la solicitud, no cobrar otra jubilación o pensión, y en caso de menores, los ingresos familiares no pueden superar cuatro jubilaciones mínimas.
Pensión para madres de siete hijos: Dirigida a argentinas nativas o naturalizadas con al menos un año de residencia, o extranjeras con 15 años. No deben tener ingresos suficientes ni estar en otro régimen previsional. El cónyuge puede percibir una jubilación, pero no otra PNC.
Pensión por vejez: Para mayores de 70 años, argentinos naturalizados con cinco años de residencia o extranjeros con 40 años. No deben contar con ingresos propios ni cobrar otra prestación. Este beneficio no aplica para personas privadas de la libertad ni para quienes tengan un cónyuge que ya perciba la misma pensión.
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